Corte Suprema declara bien denegado recurso de casación presentado por una AFP en proceso laboral sobre traslado de régimen pensional
Corte Suprema declara bien denegado recurso de casación presentado por una AFP en proceso laboral sobre traslado de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:3:21
Contexto y tribunal que profirió la decisión
La providencia analizada fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un proceso ordinario laboral que llegó a esta instancia luego de resoluciones emitidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, en segunda instancia. El recurso de casación fue presentado por la representación judicial de una sociedad administradora de fondos de pensiones privadas, luego de que se negara el recurso extraordinario de casación contra una sentencia que favoreció a la entidad pública administradora del régimen solidario.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda promovida por un afiliado que solicitó la declaración de ineficacia del traslado de su afiliación desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida hacia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Además, pidió la devolución de todos los valores acumulados en la cuenta individual, con sus intereses y rendimientos, a la entidad pública administradora del régimen solidario.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la AFP privada trasladar los valores correspondientes a la entidad pública, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales y sumas adicionales, con sus respectivos frutos e intereses. También se dispuso actualizar la historia laboral y normalizar la afiliación en los sistemas de información pertinentes.
El Tribunal Superior confirmó esta decisión en su integridad tras resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. Posteriormente, la AFP privada presentó recurso de casación, el cual fue negado por el tribunal colegiado por considerar que no existía un perjuicio económico directo que justificara la procedencia del recurso extraordinario.
Consideraciones jurídicas principales
La Corte Suprema recordó que la procedencia del recurso de casación requiere cumplir tres condiciones: que se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, que se interponga dentro del término legal y que exista interés económico para recurrir, definido como un perjuicio superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En este caso, aunque se cumplían los dos primeros requisitos, no se acreditó el interés económico para la AFP privada. La sentencia ordenó el traslado de los recursos acumulados en la cuenta individual del afiliado, los cuales no forman parte del patrimonio de la entidad privada sino que pertenecen al afiliado mismo. Solo los gastos de administración, primas de seguros previsionales y recursos destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima podrían representar un perjuicio para la AFP, pero no se aportaron pruebas suficientes para cuantificar dichos montos.
La Corte también descartó la aplicación de jurisprudencia que calcula el interés económico basado en la diferencia entre las mesadas pensionales de ambos regímenes, pues dicha doctrina se aplica para el interés económico del afiliado demandante, no de la AFP en este contexto.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala de Casación Laboral decidió declarar bien denegado el recurso de casación presentado por la AFP privada contra la sentencia que confirmó la ineficacia del traslado del régimen pensional y ordenó la devolución de los valores acumulados al régimen solidario. La actuación fue devuelta al tribunal de origen para los fines correspondientes y no se impusieron costas en el recurso de queja.
Esta providencia reafirma la doctrina sobre el interés económico para interponer recursos extraordinarios en materia laboral y pensional, y establece criterios claros sobre la titularidad de los recursos acumulados en las cuentas individuales frente a las entidades administradoras privadas, garantizando así la protección de los derechos de los afiliados y la correcta administración de los recursos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.