La Corte Suprema niega recurso de casación en disputa sobre traslado entre regímenes pensionales
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:3:45
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resuelve un recurso de queja presentado contra la negativa de admitir un recurso extraordinario de casación. Este último fue interpuesto en un proceso ordinario laboral que involucra a una sociedad administradora de fondos de pensiones y a la administradora pública de pensiones, con ocasión de un traslado cuestionado entre regímenes pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, un juez laboral declaró la ineficacia del traslado realizado por un afiliado desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Ordenó, además, que la sociedad administradora privada restituyera los saldos acumulados en la cuenta individual del afiliado, incluyendo rendimientos financieros, bonos pensionales, gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, todo debidamente indexado y con cargo a sus propios recursos. La administradora pública debía aceptar el traslado y actualizar la historia laboral del afiliado sin solución de continuidad.
La sociedad administradora de fondos de pensiones apeló, pero la Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó la sentencia. Posteriormente, presentó recurso de casación que fue negado por el Tribunal, fundamentando que la sociedad no acreditó el interés económico necesario para acceder a esta vía, ya que los saldos en la cuenta individual y sus rendimientos no forman parte de su patrimonio.
Insatisfecha, la sociedad interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, los cuales también fueron negados por la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas principales
La Corte Suprema recordó que para que proceda el recurso de casación en materia laboral, deben cumplirse tres requisitos: que se dirija contra sentencia de segunda instancia en proceso ordinario; que se interponga en término legal; y que exista interés económico, entendido como un perjuicio que supere 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes en el momento del fallo.
En el caso concreto, la Corte constató que el único posible perjuicio para la sociedad administradora privada sería el traslado de gastos de administración, primas de seguros y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Sin embargo, la entidad no acreditó ni cuantificó dichos gastos, lo que imposibilita determinar si el perjuicio supera el umbral legal para acceder a la casación.
Además, la jurisprudencia reiterada establece que los saldos en las cuentas individuales y sus rendimientos pertenecen al afiliado, no al fondo privado, por lo que no constituyen interés económico para este último en el recurso.
Finalmente, la Corte aclaró que la jurisprudencia invocada por la sociedad sobre cálculo del interés económico en base a la diferencia entre mesadas pensionales no resulta aplicable, dado que fue dictada para el caso del afiliado demandante, no para la administradora.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la sociedad administradora de fondos de pensiones. Se ordenó devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes y se dispuso que no haya costas en el recurso de queja.
Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva respecto del interés económico para recurrir en casación en procesos laborales relacionados con traslados entre regímenes pensionales, destacando que las sumas acumuladas pertenecen al afiliado y que la carga probatoria sobre el perjuicio económico corresponde a quien interpone el recurso. Así, se fortalece la protección de los derechos de los afiliados y se clarifica el alcance de los recursos judiciales en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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