Corte Suprema niega recursos de casación en controversia sobre traslado y devolución de fondos pensionales
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:6:14
Contexto y tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un proceso ordinario laboral que se tramitó inicialmente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. El caso se originó tras la interposición de recursos de casación por parte de dos Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) contra una sentencia de segunda instancia, fechada el 19 de septiembre de 2024.
Antecedentes del caso
El proceso se inició con una demanda ordinaria laboral promovida por un afiliado que solicitó la declaración de ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Además, reclamó la devolución de todos los valores acumulados en su cuenta individual, incluyendo intereses y rendimientos financieros, con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado realizado por el afiliado hacia las AFP involucradas y ordenó la devolución de los recursos acumulados en las cuentas individuales con sus respectivos detalles. También se dispuso que las AFP realizaran los trámites administrativos necesarios para normalizar la afiliación del demandante en el régimen de prima media con prestación definida.
Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior añadió en segunda instancia la obligación para las AFP de trasladar también los rubros descontados por conceptos como primas de seguro previsional, gastos de administración y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, todos debidamente indexados y con cargo a recursos propios de las AFP. En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia.
Consideraciones y fundamentos de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia analizó los recursos de casación interpuestos por las AFP, quienes alegaron que la orden de traslado de ciertos valores les causaba perjuicios económicos directos y que el interés económico para recurrir debía evaluarse conforme a la diferencia en las mesadas pensionales entre los regímenes, considerando la expectativa de vida del afiliado.
No obstante, la Sala determinó que los valores acumulados en las cuentas individuales, incluyendo rendimientos financieros y bono pensional, son propiedad exclusiva del afiliado y no forman parte del patrimonio de las AFP, por lo que la orden de traslado no genera un perjuicio económico directo para estas entidades.
En cuanto a los gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, la Corte señaló que, si bien podrían representar una carga económica para las AFP, las recurrentes no aportaron prueba suficiente que permitiera cuantificar ni acreditar el perjuicio económico alegado. En consecuencia, no se cumplió el requisito del interés económico para la procedencia del recurso de casación.
Asimismo, la Sala aclaró que las argumentaciones sobre la legalidad en la destinación de los recursos y los mecanismos legales para garantizar su uso adecuado corresponden al fondo del asunto y no son pertinentes en esta etapa procesal.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, declaró bien denegados los recursos de casación interpuestos por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías contra la sentencia de segunda instancia. Ordenó devolver el proceso al Tribunal de origen para los fines correspondientes y dispuso que no se impongan costas en el recurso de queja.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la titularidad de los recursos acumulados en las cuentas individuales y los requisitos para acceder al recurso de casación en materia laboral y de seguridad social. Con esta decisión, se fortalece la protección de los derechos de los afiliados en procesos de traslado entre regímenes pensionales, garantizando la devolución oportuna y correcta de sus fondos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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