Corte Suprema inadmite recurso de casación en proceso laboral sobre invalidez y pensión
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:7:45
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, última instancia en el orden judicial colombiano para asuntos laborales. La decisión se emitió en el trámite del recurso extraordinario de casación presentado contra una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso ordinario laboral, la demandante solicitó la nulidad de los dictámenes de invalidez que modificaron su porcentaje de pérdida de capacidad laboral, lo que conllevó a la suspensión del pago de su pensión de invalidez por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). La acción buscaba que se dejara sin efecto la suspensión del pago, la reanudación de la pensión desde la fecha de suspensión, así como la indexación, intereses moratorios y costas.
Durante el proceso, la demandante promovió una acción de tutela que ordenó la suspensión provisional de los dictámenes cuestionados y el pago de las mesadas causadas mientras se resolvía el proceso ordinario. Posteriormente, tras el fallecimiento de la demandante, sus sucesores procesales continuaron con la acción.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena admitió a los sucesores como partes procesales. En primera instancia, el juzgado absolvió a las demandadas de las pretensiones. Esta decisión fue confirmada en apelación por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.
Inconformes, los sucesores interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido inicialmente por el juez plural. El expediente fue remitido a la Corte Suprema para su trámite.
Consideraciones de la providencia: motivo principal de la inadmisión
La Corte Suprema recordó los requisitos para la admisión del recurso de casación en procesos laborales: debe tratarse de sentencia de segunda instancia en proceso ordinario, interposición oportuna y existencia de interés económico mínimo. Este último se calcula con base en las pretensiones negadas por la sentencia y debe superar 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de dictarse el fallo.
En este caso, si bien se cumplió con la naturaleza del fallo y el término para recurrir, el interés económico fue determinado en $55.446.609,65, monto que no alcanza el mínimo legal exigido, equivalente a $139.200.000 para el año 2023.
El cálculo consideró las mesadas dejadas de percibir entre la suspensión y reanudación del pago de la pensión, incluyendo intereses y indexación, sin contemplar la incidencia futura, dado el fallecimiento de la demandante.
Por lo tanto, la Corte concluyó que no se cumplía con el requisito esencial para acceder a la casación y procedió a inadmitir el recurso, devolviendo el expediente al tribunal de origen.
Reconocimiento de personería
Adicionalmente, la Sala reconoció la personería al apoderado judicial de los recurrentes, conforme a poder especial registrado en el sistema digital de acciones virtuales.
Conclusión de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por los sucesores procesales de la demandante en el proceso laboral ordinario contra la empresa farmacéutica, las juntas de calificación de invalidez y la ARL involucradas, por no alcanzar el interés económico mínimo legal requerido para la admisión del recurso. Así, se confirmó la decisión de segunda instancia que absolvió a las demandadas, y se devolvió el expediente al tribunal de primera instancia para las actuaciones pertinentes, poniendo fin a esta instancia judicial y dejando firme la absolución.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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