Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial en materia laboral. La decisión se emitió en el marco del estudio de admisión de un recurso extraordinario de casación interpuesto frente a una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con una demanda ordinaria laboral presentada por un trabajador en contra de varios sujetos naturales y jurídicos, en la cual se reclamaba el pago de diferencias salariales omitidas, reliquidación de prestaciones sociales, pago de indemnizaciones, intereses y demás conceptos laborales relacionados con periodos específicos entre 2011 y 2012.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá absolvió a los demandados y condenó en costas al demandante. Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior resolvió un recurso de apelación interpuesto por los demandados, declarando desierto el recurso interpuesto por el actor y condenando parcialmente a uno de los demandados a realizar la reliquidación de aportes a pensión por determinado periodo.
Inconforme con esta decisión, el trabajador interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido inicialmente por el juez colegiado en razón de que el interés económico superaba la cuantía mínima exigida para su procedencia.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral recordó que la admisibilidad del recurso de casación en materia laboral está condicionada, entre otros requisitos, a su interposición dentro del término legal de quince días hábiles contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por las disposiciones legales vigentes.
Aunque el juez colegiado concedió el recurso basándose en el cumplimiento del interés económico, no realizó el conteo del término para la presentación del recurso, obligación indispensable para la admisión. La sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto el 15 de noviembre de 2024, iniciando el término para interponer el recurso el 18 de noviembre y venciendo el 6 de diciembre de 2024, considerando los días hábiles e inhábiles.
El recurrente presentó el recurso el 9 de diciembre de 2024, es decir, fuera del plazo establecido. Por tal razón, la Sala concluyó que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.
Decisión y disposiciones finales
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Primero: Inadmitir el recurso extraordinario de casación por haberse presentado fuera del término legal.
- Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Superior de origen para la continuidad del trámite procesal.
La decisión enfatiza la importancia del respeto riguroso a los términos procesales en la administración de justicia laboral, subrayando que el incumplimiento de estos plazos constituye causal objetiva para no admitir recursos extraordinarios.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.