Corte Suprema de Justicia aclara remisión de competencia en proceso sobre prestaciones de salud
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:9:45
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en instancia de revisión de un auto interlocutorio dictado inicialmente el 18 de octubre de 2023. Este auto había declarado la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para conocer un litigio promovido por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la reclamación de una EPS para obtener el pago de prestaciones no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), junto con intereses por la cancelación tardía de dichas obligaciones. Inicialmente, el proceso se adelantó ante la jurisdicción laboral, pero la Corte Suprema determinó que este tipo de asuntos escapan de su competencia conforme al artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS). Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, dependientes de la jurisdicción contencioso administrativa.
Posteriormente, la EPS solicitó la adición y/o aclaración del auto, argumentando falta de claridad sobre si el proceso laboral quedaba nulo en todo o en parte, la precisión de las reglas de competencia dentro de la jurisdicción administrativa y la validez de la conciliación prejudicial realizada.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Sala recordó que el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por integración normativa al proceso laboral, permite la aclaración únicamente cuando existan conceptos o frases que generen un verdadero motivo de duda en la parte resolutiva de la sentencia o auto, lo cual no ocurrió en este caso. Por lo tanto, negó la solicitud de aclaración.
En cuanto a la adición, el tribunal indicó que el artículo 287 del CGP exige que esta sea presentada oportunamente y se limite a omisiones en el pronunciamiento.
Respecto a la nulidad parcial o total del proceso laboral, la Corte sostuvo que el artículo 138 del CGP establece que cuando se declara la falta de jurisdicción o competencia, las sentencias proferidas en el proceso inválido se anulan, pero las demás actuaciones conservan su validez. Por ende, las sentencias dictadas por los juzgados laborales en las fechas señaladas serán invalidadas, pero el proceso mantiene vigencia para su trámite ante la jurisdicción administrativa.
Sobre el factor funcional de competencia dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, la Sala señaló que ya se había definido que el expediente debía remitirse a la Oficina Judicial de Bogotá para su reparto entre los juzgados administrativos correspondientes, sin que sea competencia de la Corte precisar si el caso compete al Tribunal Administrativo o al Consejo de Estado.
Finalmente, en relación con la conciliación prejudicial realizada bajo el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Sala indicó que la validez y eventual agotamiento del trámite previsto en la Ley 1437 de 2011 deberá ser resuelto por la autoridad administrativa competente, conforme a los procedimientos propios de esa jurisdicción.
Decisión adoptada
La Corte Suprema accedió parcialmente a la solicitud de adición, incorporando en la parte resolutiva del auto la invalidación de las sentencias laborales previas y confirmando la remisión del proceso a la jurisdicción contencioso administrativa. En cambio, negó la solicitud de aclaración por improcedente.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar la competencia jurisdiccional según la materia y la naturaleza de los procesos, garantizando la correcta distribución de funciones entre las jurisdicciones laboral y administrativa para la adecuada administración de justicia en casos relacionados con la seguridad social en salud. Con esta decisión, se busca fortalecer la seguridad jurídica y evitar dilaciones innecesarias en la resolución de conflictos sobre prestaciones de salud, asegurando que los procesos se adelanten ante la autoridad competente y conforme a los procedimientos legales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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