Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso administrativa, en segunda instancia. La decisión fue adoptada en la ciudad de Villavicencio, Meta, el 27 de agosto de 2025, y está relacionada con un recurso extraordinario de casación interpuesto en un proceso contra una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP).
Antecedentes procesales y fácticos
El proceso se inició con una demanda contra la mencionada entidad administradora de fondos de pensiones y cesantías, en la cual la parte actora interpuso un recurso extraordinario de casación para impugnar una decisión previa del tribunal de origen. Según lo establecido en el expediente, el recurso fue presentado dentro de los términos procesales, pero no fue sustentado en la audiencia correspondiente, lo que motivó la decisión actual.
Fundamentos y consideraciones de la decisión
El auto judicial declara desierto el recurso extraordinario de casación con base en la normativa aplicable, específicamente el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Esta disposición establece que la falta de sustentación del recurso dentro del término de traslado implica la deserción del mismo, con lo cual se procede a su archivo sin que se conozca el fondo del asunto planteado.
La Sala enfatiza la importancia del cumplimiento de los términos procesales para garantizar la eficacia y celeridad en la administración de justicia. La deserción del recurso implica que la decisión emanada del tribunal de origen queda firme y ejecutoriada.
Finalmente, la providencia ordena la devolución del expediente al tribunal de primera instancia para que continúe con lo pertinente conforme a la ley. Se dispone además la notificación de la decisión a las partes involucradas para su conocimiento y cumplimiento.
| Aspecto |
Descripción |
| Tribunal |
Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil |
| Instancia |
Segunda instancia (recurso extraordinario de casación) |
| Tipo de providencia |
Auto |
| Normativa aplicada |
Artículo 65 del Decreto 528 de 1964 |
| Decisión |
Declarar desierto el recurso por falta de sustentación |
| Consecuencia |
Expediente devuelto al tribunal de origen |