Providencia judicial en instancia de casación
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dictó un auto en respuesta a la solicitud de terminación de proceso presentada por ATEB Soluciones Empresariales SAS, mandataria de una EPS en liquidación. La providencia también abordó la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, fechada el 18 de octubre de 2023, en un proceso ordinario laboral seguido contra la EPS en liquidación, una empresa médica vinculada y otras entidades en liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante inició una acción laboral buscando que se reconociera la existencia de un contrato a término indefinido con la EPS en liquidación y empresas relacionadas, así como la calificación de un accidente cerebrovascular sufrido como origen laboral. Se solicitó el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y perjuicios relacionados.
En primera instancia, el Juzgado Laboral declaró la existencia de contratos de trabajo con una de las entidades en liquidación, reconoció la unidad de empresa entre las demandadas y condenó solidariamente a las entidades vinculadas al pago de diversas acreencias laborales. La decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior.
El demandante interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por la Corte Suprema. En el curso del trámite, la mandataria de la EPS en liquidación solicitó la terminación del proceso debido a la extinción legal de la entidad y la finalización del contrato de mandato para su representación judicial, argumentando la imposibilidad de satisfacer eventuales condenas.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte recordó que la extinción legal de una persona jurídica no implica automáticamente la terminación del proceso judicial en el que es parte. Conforme al artículo 68 del Código General del Proceso (CGP), aplicable a procesos laborales según el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los sucesores en el derecho debatido deben comparecer para continuar el proceso, y la sentencia producirá efectos respecto de ellos incluso si no concurren.
Aunque la entidad en liquidación declaró la terminación de su existencia legal y la imposibilidad material y financiera para constituir reservas para el pago de obligaciones, ello no constituye una causal para la terminación del proceso judicial. El liquidador tiene la obligación de encomendar la atención de los procesos pendientes a otra institución o tercero especializado, previa constitución de reserva adecuada, según lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
La Corte señaló que, si bien el contrato de mandato con la empresa representante judicial terminó, la EPS en liquidación debe continuar vinculada al proceso, y el liquidador debe designar un nuevo representante para garantizar la defensa de la entidad.
Respecto a la alegación sobre la falta de recursos para cubrir eventuales condenas, la Corte indicó que esta situación es hipotética y no justifica la terminación del proceso, dado que el trámite sigue en curso sin sentencia definitiva.
Finalmente, se concluyó que ninguna de las causales previstas en los artículos 312 a 317 del CGP para la terminación anormal del proceso se configura en este caso.
Decisiones adoptadas
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral resolvió:
- Negar la solicitud de terminación del proceso.
- Admitir el recurso extraordinario de casación presentado por el demandante.
- Ordenar correr traslado simultáneo a todas las partes involucradas para que presenten sus alegatos en el término legal.
- Reconocer la personería adjetiva del abogado representante de la mandataria de la EPS en liquidación y aceptar la renuncia del anterior apoderado judicial.
Este pronunciamiento reafirma la continuidad y vigencia de los procesos judiciales en curso contra entidades en liquidación, garantizando el acceso a la justicia y la adecuada representación procesal conforme a la normativa vigente. La Corte Suprema enfatiza la importancia de que los procesos laborales sigan su curso para proteger los derechos de los trabajadores, incluso cuando las entidades demandadas se encuentren en proceso de liquidación. Así, se asegura que la extinción legal de una entidad no se utilice como mecanismo para evadir responsabilidades laborales.