Corte Suprema de Justicia declara bien denegado recurso de casación en proceso laboral contra administradoras de fondos de pensiones
Corte Suprema de Justicia declara bien denegado recurso de casación en proceso laboral contra administradoras de fondos de pensiones
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:12:28
Contexto judicial e instancia
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un proceso ordinario laboral que llegó a esta máxima instancia tras ser conocido en primera y segunda instancia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, respectivamente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda laboral interpuesta por un afiliado contra tres entidades del sistema de pensiones: dos sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías —una pública y otra privada— y la administradora colombiana de pensiones. El demandante solicitó que se declarara la ineficacia de su traslado desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y que se ordenara la devolución de todos los valores acumulados en la cuenta individual con sus intereses y rendimientos, con destino a la administradora pública.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito emitió sentencia en febrero de 2023, declarando la ineficacia del traslado y ordenando que la administradora pública aceptara los aportes y rendimientos que la sociedad administradora privada debía trasladar, restituyendo al afiliado al régimen solidario como si nunca se hubiera producido el traslado. Además, condenó a las sociedades administradoras a devolver los valores correspondientes a cotizaciones, rendimientos, gastos de administración, comisiones y otros conceptos relacionados, debidamente indexados.
La sociedad administradora privada apeló sin éxito, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la sentencia en febrero de 2024. Posteriormente, interpuso recurso de casación, que fue negado por el Tribunal al considerar que no existía interés económico para recurrir, argumentando que las sumas en la cuenta individual pertenecen al afiliado y no a la entidad privada. Frente a esta negativa, la sociedad presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja, alegando la existencia de un interés económico por la devolución de ciertos conceptos.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La Corte Suprema recordó que para que un recurso de casación sea viable deben cumplirse tres condiciones: que se dirija contra una sentencia de segunda instancia en proceso ordinario, que se interponga dentro del término legal y que exista interés económico para recurrir, entendido como un perjuicio que supere 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se constató que los dos primeros requisitos estaban cumplidos, pero el interés económico no quedó acreditado debido a que la sociedad recurrente no demostró el monto exacto de los gastos de administración y otros conceptos que debía restituir. La Corte enfatizó que el simple cuestionamiento sobre la devolución de gastos y rendimientos no constituye, por sí mismo, un interés jurídico válido para recurrir en casación.
Además, la Sala indicó que algunos de los conceptos alegados en la reposición no fueron objeto de apelación en la instancia anterior, por lo que no podían ser analizados en esta sede.
Respecto a la solicitud de terminación del proceso presentada por la sociedad administradora, la Corte explicó que dicha petición no corresponde a su competencia en el trámite de recursos de queja y casación, por lo que fue rechazada.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, declaró bien denegado el recurso de casación presentado por la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. También rechazó la solicitud de terminación del proceso y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para lo pertinente, sin costas en esta instancia.
Con esta decisión, se reafirma la protección de los derechos de los afiliados al sistema de pensiones y se establece un precedente claro sobre los requisitos y límites para la interposición de recursos de casación en materia laboral. La Corte Suprema enfatiza la importancia de que las entidades administradoras cumplan con sus obligaciones y respeten las medidas judiciales que buscan garantizar la correcta afiliación y administración de los recursos de los trabajadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.