Corte Suprema de Justicia admite revisión de sentencia sobre incremento pensional contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:12:44
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda laboral ordinaria instaurada contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en la que se solicitó el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, conforme al artículo 21 del Decreto 758 de 1990. En primera instancia, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá profirió sentencia el 25 de octubre de 2019, ordenando a Colpensiones reconocer y pagar dicho incremento sobre un salario mínimo legal vigente, junto con el retroactivo desde el año 2015, intereses moratorios, indexación por IPC y costas del proceso.
Sin embargo, la Procuraduría Judicial para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social interpuso recurso de revisión contra esta sentencia, argumentando que la cuantía reconocida excedía lo debido de acuerdo con la ley aplicable y que, por tanto, debía invalidarse la decisión para absolver a la entidad demandada de la pretensión.
Fundamento jurídico y admisión de la revisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, examinó la solicitud de revisión conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que faculta a la Procuraduría General de la Nación para interponer revisión contra providencias judiciales que impongan el pago de sumas periódicas a cargo del tesoro público o fondos de naturaleza pública.
Un aspecto clave analizado fue la oportunidad para interponer la revisión. Aunque el recurso se presentó más de cinco años después de la ejecutoria de la sentencia original, la Corte consideró la suspensión de términos judiciales decretada entre el 16 de marzo y el 27 de mayo de 2020, lo que permitió concluir que el recurso se presentó dentro del plazo legal de cinco años establecido por la Corte Constitucional en sentencia C-835 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 712 de 2001.
Además, la demanda de revisión cumplió con los requisitos formales señalados en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, incluyendo la identificación de las partes, la referencia al proceso original, la presentación de pruebas documentales y la copia del expediente laboral.
Decisión de la Corte y procedimiento a seguir
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema reconoció la personería del procurador judicial para asuntos laborales y de seguridad social, admitió la revisión interpuesta contra la sentencia del Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y ordenó notificar al demandante original para que, en un término de diez días, conteste la revisión acompañando las pruebas documentales que estime pertinentes.
Asimismo, se dispuso dar traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para que conozca el trámite de este proceso. La decisión se enmarca dentro del procedimiento especial de revisión previsto para recursos extraordinarios, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la ley en materia de reconocimiento de sumas periódicas a cargo de entidades públicas.
Esta providencia refleja la importancia de los mecanismos de control que tienen las entidades estatales para garantizar la legalidad y equidad en el reconocimiento de derechos pensionales que generan obligaciones financieras para el Estado, asegurando así la transparencia y protección de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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