Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
El conflicto surgió a partir de una demanda ordinaria laboral presentada contra dos sociedades comerciales, en la que se solicitaba el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, reintegro al cargo, intereses moratorios y demás costas procesales. Inicialmente, el caso fue asignado al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, pero este despacho, mediante auto del 16 de julio de 2024, declaró su falta de competencia territorial y remitió el expediente a los juzgados laborales de Bogotá, en virtud de que el domicilio principal de las demandadas y el lugar de celebración y ejecución del contrato correspondían a esa ciudad.
Posteriormente, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia de diciembre de 2024, rechazó la demanda argumentando que el actor tenía un interés legítimo en que el proceso se adelantara en Barranquilla, donde residía, prestó servicios, ocurrió el accidente laboral y se realizaron actos procesales previos. Ante esta negativa de competencia, se suscitó el conflicto negativo de competencia que fue remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su resolución.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala de Casación Laboral
La Sala recordó que, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la Ley 270 de 1996, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia entre juzgados de diferentes Distritos Judiciales.
El asunto principal consistía en determinar cuál de los dos juzgados era territorialmente competente para conocer la demanda, teniendo en cuenta el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece como criterios de competencia territorial el último lugar donde se hayan prestado los servicios o el domicilio del empleador, a elección del demandante.
Al analizar las pruebas allegadas, la Sala identificó que:
- El contrato de trabajo fue celebrado en Bogotá D.C., donde también están domiciliadas las sociedades demandadas.
- El trabajador residía en Soledad, Atlántico, y la audiencia de conciliación previa se llevó a cabo en Barranquilla, pero no se acreditó que el lugar de prestación efectiva del servicio fuera esta ciudad.
- El contrato contemplaba la posibilidad de traslado a distintas ciudades, pero no existía evidencia concreta de que el trabajo se realizara en Barranquilla.
- El dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico solo valoró el estado de salud, sin indicar el lugar de ejecución del trabajo.
Frente a estas circunstancias, la Sala concluyó que la única base fáctica y jurídica suficiente para determinar la competencia territorial era el domicilio de las sociedades demandadas en Bogotá.
Decisión final y efectos procesales
En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió asignar la competencia al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite de la demanda ordinaria laboral.
Se ordenó informar esta decisión al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y disponer que se remitan las diligencias pertinentes para dar continuidad al proceso en el juzgado señalado.
Esta providencia reafirma la aplicación del artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social como norma determinante para resolver controversias sobre competencia territorial en materia laboral, privilegiando la elección del demandante entre el domicilio del empleador y el último lugar de prestación del servicio, siempre que esté debidamente acreditado.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia fortalece la seguridad jurídica en materia laboral y establece criterios claros para dirimir futuros conflictos de competencia territorial, garantizando una adecuada administración de justicia y protección de los derechos de las partes involucradas.