Corte Suprema de Justicia niega recurso de casación en disputa sobre traslado entre regímenes pensionales
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:15:15
Contexto y tribunal
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en respuesta a un recurso de casación presentado contra una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. El proceso judicial es ordinario laboral y tiene origen en una demanda interpuesta por un afiliado contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), dos sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, en reclamo por la ineficacia de su traslado desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Antecedentes del caso
El afiliado promovió una demanda ordinaria laboral solicitando que se declarara la ineficacia del traslado efectuado en 1994 al régimen privado y se ordenara la devolución de todos los valores acumulados en la cuenta individual, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, frutos e intereses, con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones. En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado y ordenó el retorno al régimen público, condenando a la sociedad administradora de fondos privados a devolver los recursos relacionados, así como los valores cobrados por gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
La sala laboral del tribunal superior confirmó la sentencia mayormente, adicionando la obligación de otra sociedad administradora privada de devolver ciertos valores similares. Posteriormente, la sociedad administradora interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el tribunal con fundamento en la naturaleza de los recursos reclamados, que pertenecen al afiliado y no forman parte del patrimonio de la administradora, y en la ausencia de acreditación del monto específico de los gastos y deducciones cuestionados.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que la procedencia del recurso de casación exige cumplir con tres requisitos: que se dirija contra sentencia de segunda instancia en proceso ordinario, que se interponga dentro del término legal y que exista interés económico suficiente, definido como un agravio que supere 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La Sala constató que los dos primeros requisitos estaban cumplidos, pero que el interés económico no quedó acreditado debido a que la recurrente no aportó evidencia sobre la cuantía concreta de los gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía que debieran restituirse.
Además, la Sala enfatizó que los valores acumulados en la cuenta individual, bonos y rendimientos financieros no pertenecen a la sociedad administradora sino al afiliado, por lo que no generan perjuicio económico directo a la recurrente. En consecuencia, la negativa de la casación se sustentó en la ausencia de demostración del agravio económico necesario para acceder a esta vía extraordinaria. La Corte también precisó que no era el momento procesal para discutir la procedencia de la devolución de determinados conceptos diferentes a los depósitos en la cuenta individual, pues tal controversia corresponde a instancias previas.
Finalmente, la Sala reconoció la personería para actuar como apoderados judiciales de la administradora pública a los abogados que la representan y resolvió sin imponer costas en el recurso.
Conclusión de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la ineficacia del traslado pensional y la obligación de devolución de valores al régimen público. Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre el interés económico para recurrir en casación y la naturaleza jurídica de los recursos acumulados en cuentas individuales de ahorro pensional, fortaleciendo la protección de los derechos de los afiliados en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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