Corte Suprema de Justicia confirma ineficacia de traslado pensional y deniega recurso de casación a administradora de fondos
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:16:0
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia objeto de análisis es un auto judicial emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de revisión de recursos extraordinarios. El recurso de casación fue presentado contra una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en un proceso ordinario laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda laboral interpuesta por un afiliado en contra de la administradora estatal de pensiones, una sociedad administradora privada y otra sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías. La demanda solicitaba la declaración de ineficacia del traslado del régimen solidario de prima media al régimen de ahorro individual, así como la restitución de todos los valores acumulados en la cuenta individual del afiliado, incluidos rendimientos, intereses y bonos pensionales.
En primera instancia, el juzgado laboral del circuito declaró la ineficacia del traslado y ordenó a las sociedades administradoras privadas trasladar los valores correspondientes al régimen solidario administrado por la entidad estatal, con detalle pormenorizado de los conceptos involucrados. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior.
La administradora de fondos de pensiones y cesantías interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, el cual fue negado por el Tribunal Superior, quien consideró que los recursos que debían ser trasladados eran propiedad exclusiva del afiliado y no formaban parte del patrimonio de la administradora recurrente. Así, no se configuraba un perjuicio económico directo que justificara la procedencia del recurso extraordinario.
Ante esta negativa, la administradora interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, aduciendo que la jurisprudencia constitucional limita la devolución a los recursos disponibles en la cuenta individual, los rendimientos y el bono pensional efectivamente pagado.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema revisó los requisitos para la admisión del recurso de casación en materia laboral, que incluyen la procedencia contra sentencias de segunda instancia en procesos ordinarios, la interposición oportuna y, fundamentalmente, la existencia de interés económico superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En este caso, la Sala concluyó que, aunque se cumplen los dos primeros requisitos, no se acreditó el interés económico para recurrir. La razón principal es que los valores en disputa —cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales y cuentas de rezago— son propiedad del afiliado y no integran el patrimonio de la administradora, por lo que el traslado ordenado no implica un perjuicio económico para esta última.
Los únicos conceptos que podrían generar un posible agravio económico para la administradora serían los relacionados con gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, siempre y cuando se acrediten y cuantifiquen dichos montos. Sin embargo, la recurrente no presentó prueba suficiente para demostrar tal afectación.
Además, la Corte indicó que los argumentos basados en la sentencia constitucional que limita la devolución de ciertos recursos no constituyen fundamento para acreditar interés jurídico en esta etapa procesal, sino que corresponden a la discusión de fondo que se resolvió en instancias anteriores.
Conclusión del auto
Por lo anterior, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso de casación presentado por la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Cali y ordenó que las costas del recurso de queja sean asumidas por la recurrente. Asimismo, se fijaron agencias en derecho a favor del demandante, y se remitió el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma la jurisprudencia que protege la titularidad de los recursos pensionales de los afiliados y delimita el interés económico necesario para la procedencia de recursos extraordinarios en materia laboral, consolidando así la protección de los derechos de los afiliados frente a las administradoras privadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.