Corte Suprema de Justicia confirma negación de recurso de casación en proceso de traslado pensional
Corte Suprema de Justicia confirma negación de recurso de casación en proceso de traslado pensional
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:16:21
Tribunal y contexto procesal
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia como máximo tribunal de la jurisdicción laboral. La decisión resolvió un recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral iniciado por un afiliado al sistema pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada por un afiliado contra la entidad administradora pública de pensiones, así como contra dos sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. La demanda buscaba declarar la nulidad absoluta del traslado efectuado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y la restitución de los aportes y rendimientos correspondientes al periodo en el que el afiliado estuvo vinculado al régimen de ahorro.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado, reconociendo que el afiliado permaneció en el régimen de prima media, y ordenó la devolución íntegra de los recursos aportados, sus rendimientos y el bono pensional si fue efectivamente pagado. Además, dispuso que el afiliado fuera readmitido en el régimen público sin pérdida de beneficios.
En segunda instancia, el Tribunal Superior confirmó la sentencia, pero adicionó la orden para que las administradoras privadas restituyeran también a la entidad pública los valores correspondientes a los gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados y con cargo al patrimonio de las administradoras.
Inconforme, una de las administradoras privadas interpuso recurso de casación, el cual fue negado por la Sala Laboral del Tribunal Superior al considerar que no existía interés económico suficiente para acceder a la casación, dado que el agravio económico reconocido no superaba la cuantía mínima exigida por la ley.
Consideraciones y fundamento de la decisión
La Corte Suprema recordó que la admisión del recurso de casación requiere: i) que se dirija contra una sentencia de segunda instancia en proceso ordinario laboral; ii) que se interponga dentro del término legal, y iii) que exista interés económico, que en este caso debe superar los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El tribunal precisó que el interés económico debe relacionarse con el agravio económico sufrido por quien interpone el recurso, y que este debe ser probado mediante impugnación concreta de los cálculos realizados en segunda instancia. En el caso concreto, la administradora recurrente no desvirtuó la liquidación del perjuicio económico ni acreditó que superara la cuantía requerida.
Asimismo, la Corte indicó que las controversias sobre el fondo de la decisión, como la procedencia de la devolución de ciertos conceptos adicionales a los aportes y rendimientos, no son materia para resolver en sede de casación bajo el mecanismo del interés económico, sino que deben ser debatidas en las instancias correspondientes.
Por lo tanto, se concluyó que la Sala Laboral del Tribunal Superior no incurrió en error al negar el recurso de casación y se declaró bien denegado el mismo, sin imposición de costas.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia confirmó la negativa al recurso de casación presentado por la administradora de fondos de pensiones y cesantías, dejando firme la sentencia de segunda instancia que declaró la ineficacia del traslado pensional y ordenó la restitución de recursos a la entidad pública y la devolución de ciertos valores adicionales a cargo de las administradoras privadas.
La actuación fue devuelta al Tribunal de origen para los trámites pertinentes, y la decisión fue notificada y publicada conforme a la ley, cerrando así el proceso judicial en esta instancia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.