Corte Suprema inadmite recurso de casación en proceso penal militar por lesiones personales
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:20:18
Providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia, dictó un auto inadmitiendo la demanda de casación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Superior Militar y Policial que confirmó la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia Penal Militar y Policial de Cundinamarca. La sentencia condenó al patrullero como autor del delito de lesiones personales, derivadas de un operativo policial en el municipio de Moniquirá, Boyacá.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 30 de junio de 2013, cuando varias unidades policiales atendieron una riña en el centro del municipio mencionado. En el contexto de la intervención, el patrullero causó lesiones en el rostro a un civil involucrado en el altercado, lesiones que generaron una incapacidad médico-legal de ocho días sin secuelas.
Tras la querella presentada por la víctima, se abrió investigación por lesiones personales. La Fiscalía Penal Militar formuló acusación contra el patrullero, quien fue juzgado y condenado a 16 meses de prisión con suspensión condicional de la pena. La defensa apeló y el Tribunal Superior Militar y Policial confirmó la sentencia en octubre de 2023.
Fundamentos y consideraciones de la Corte Suprema
La defensa interpuso recurso extraordinario de casación basado en dos cargos principales: la presunta falta de aplicación del principio in dubio pro reo y una supuesta valoración errónea e incompleta de las pruebas, además de solicitar la nulidad del proceso por competencia jurisdiccional.
La Sala recordó que el recurso de casación ordinaria procede únicamente contra sentencias de segunda instancia que impongan penas privativas de la libertad superiores a ocho años, requisito no cumplido en este caso, pues la pena máxima por lesiones personales es de 36 meses. Por ello, la defensa debía haber optado por la casación excepcional o discrecional, lo cual no ocurrió.
Respecto a los cargos sustanciales, la Sala destacó que los argumentos presentados carecieron de claridad y no acreditaron errores jurídicos o probatorios que justificaran la revisión del fallo. En particular, se señaló que la valoración de los testimonios y la evidencia médica realizada por las instancias se ajustó a criterios racionales y de sana crítica, incluyendo la consideración de contradicciones y el vínculo entre testigos y la víctima.
Sobre la nulidad postulada, la Corte señaló que la actuación procesal no adoleció de vicios sustanciales que afectaran la competencia, ya que el patrullero estaba en ejercicio de funciones al momento de los hechos, pese a vestir de civil.
Finalmente, la Sala confirmó que la demanda de casación no cumplió con los requisitos legales y formalidades para su admisión, por lo que fue inadmitida sin que proceda recurso alguno.
Salvamento de voto sobre prescripción de la acción penal
Dos magistrados expresaron salvamento de voto, señalando que, en su criterio, el caso ameritaba la extinción de la acción penal por prescripción del delito de lesiones personales y la cesación del procedimiento. Plantearon una interpretación restrictiva del cómputo del término de prescripción para servidores públicos, advirtiendo que la doctrina mayoritaria genera un incremento excesivo del tiempo prescriptivo, contrariando principios como la legalidad estricta y proporcionalidad.
Estos magistrados propusieron que, tras la interrupción del término prescricional por la formulación de la acusación, el nuevo plazo debería calcularse sin aplicar dos veces el aumento previsto para servidores públicos, buscando un equilibrio entre el interés estatal en sancionar y el derecho al debido proceso sin dilaciones indebidas.
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Esta decisión reafirma la rigurosidad con la que la Corte Suprema de Justicia examina los recursos extraordinarios y los requisitos procesales para su admisión, así como la valoración prudente de la prueba en el ámbito penal militar y policial. De este modo, se garantiza el respeto a los principios procesales y la adecuada administración de justicia en casos que involucran a miembros de las fuerzas públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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