Corte Suprema inadmite recurso de casación en caso de acceso carnal abusivo con menor de edad
Corte Suprema inadmite recurso de casación en caso de acceso carnal abusivo con menor de edad
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:20:46
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto proferido el 30 de julio de 2025, resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño en un caso de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. La decisión se refiere a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, cuya finalidad es garantizar la efectividad del derecho material, la protección de garantías procesales y la unificación jurisprudencial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en enero de 2015, cuando una menor de edad fue abordada y llevada a la vivienda del acusado, lugar en el que ocurrió el delito. La Fiscalía General formuló imputación por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, conducta tipificada en el artículo 208 del Código Penal. Tras la audiencia de juicio oral, el juzgado de primera instancia dictó sentencia condenatoria imponiendo una pena de doce años de prisión y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término. La defensa apeló y el Tribunal Superior confirmó la decisión en 2022.
Posteriormente, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, invocando la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, basada en presuntas violaciones al debido proceso relacionadas con la valoración del testimonio de la víctima menor de edad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la inadmisión
El recurso de casación exige, para su admisión, una debida sustentación que precise las causales invocadas, los reproches que se formulan y la demostración de la afectación a derechos fundamentales. En este caso, la Sala encontró que la demanda presentó deficiencias formales y sustanciales, pues el recurrente no acreditó los errores señalados ni aportó argumentos suficientes para invalidar la valoración probatoria realizada por las instancias anteriores.
En particular, el cargo postulaba la nulidad del testimonio de la menor por supuestas irregularidades en la toma de declaración y en el uso del testimonio adjunto. Sin embargo, el Tribunal Superior había verificado que se cumplió el debido proceso probatorio, garantizando la contradicción y la valoración adecuada de las pruebas, y excluyó las preguntas formuladas de manera irregular durante el juicio oral.
Además, la Sala destacó que la condena se sustentó en múltiples medios de prueba, incluyendo peritajes sexológico y psicológico, así como testimonios complementarios que corroboraron la versión incriminatoria de la víctima. La defensa no logró demostrar que la valoración de estas pruebas incurriera en un error judicial que ameritara la nulidad o la anulación del fallo.
Por último, la Corte resaltó que la nulidad es un mecanismo excepcional que requiere la concurrencia de principios como la taxatividad, acreditación y trascendencia, entre otros, los cuales no fueron satisfechos en la demanda. La Sala confirmó que la irregularidad detectada en la formulación de preguntas durante el juicio fue corregida oportunamente y no comprometió la validez del proceso.
Conclusión de la Sala de Casación Penal
La Corte Suprema inadmitió el recurso extraordinario de casación por falta de fundamentación adecuada y porque la crítica del recurrente se limitó a cuestionar la valoración probatoria, lo cual excede el alcance del recurso. En consecuencia, se confirmó la sentencia condenatoria en todas sus partes y se informó sobre la posibilidad de interponer el mecanismo de insistencia conforme al artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.
Esta decisión reafirma la importancia de la adecuada sustentación en los recursos de casación y el respeto a la valoración probatoria realizada por las instancias judiciales, en especial cuando se trata de delitos que involucran a víctimas menores de edad y garantías constitucionales fundamentales. De esta manera, la Corte Suprema contribuye a la protección efectiva de los derechos de las víctimas y al fortalecimiento del sistema judicial en la lucha contra delitos sexuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.