Tribunal y contexto procesal
La providencia en cuestión corresponde a una decisión adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de una impugnación especial interpuesta contra una sentencia del Tribunal Superior Militar y Policial. El proceso se inició en primera instancia ante el Juzgado de Inspección General del Ejército Nacional y se encontraba en segunda instancia cuando llegó a la Corte.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la ausencia injustificada de un soldado que prestaba servicio militar obligatorio en un batallón ubicado en Armenia, Quindío. Tras ausentarse sin permiso el 24 de junio de 2022, no retornó luego de cinco días, configurándose así el delito de deserción. A partir de una denuncia del comandante de la compañía, se inició el proceso penal militar el 18 de julio de 2022, con la vinculación formal del procesado en febrero de 2023.
En agosto de 2024, el Juzgado de Inspección General del Ejército absolvió al soldado, pero esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior Militar y Policial en diciembre de 2024, que condenó al acusado a ocho meses de prisión, otorgándole prisión domiciliaria. Contra esta condena, la defensa interpuso una impugnación especial, que fue remitida a la Corte Suprema en abril de 2025.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Sala de Casación Penal determinó que no procederá a pronunciarse sobre la impugnación especial debido a que la acción penal por el delito de deserción se encuentra prescrita, lo cual implica la extinción del proceso penal. Este pronunciamiento se sustenta en la normativa vigente sobre prescripción penal militar.
De acuerdo con los artículos 83 de la Ley 522 de 1999 y 76 de la Ley 1407 de 2010, la acción penal prescribe generalmente en un plazo igual al máximo de la pena prevista, entre 5 y 20 años. Sin embargo, ambas leyes establecen un régimen especial para el delito de deserción: la Ley 522 fija un plazo de prescripción de dos años, mientras que la Ley 1407 lo reduce a un año.
La jurisprudencia reciente de la Sala ha unificado el criterio en torno a la aplicación de estos plazos dependiendo de la legislación vigente en el momento de los hechos y la tramitación procesal. En el caso analizado, los hechos sucedieron cuando aún regía la Ley 522, por lo que el plazo de prescripción aplicable es el de dos años desde la consumación del delito, es decir, desde el sexto día de ausencia del soldado.
La interrupción del término de prescripción ocurrió con la ejecutoria de la resolución de acusación el 20 de marzo de 2024, iniciándose entonces un nuevo plazo de un año para concluir el proceso con sentencia firme. Sin embargo, para la fecha en que la Corte recibió el expediente, ya había transcurrido dicho término sin que la sentencia de segunda instancia hubiese cobrado ejecutoria debido a la impugnación especial.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la acción penal prescribió el 20 de marzo de 2025, lo que impone la extinción de la acción penal y la cesación del procedimiento. Además, ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para que proceda a cancelar las anotaciones registradas a raíz del proceso.
Disposiciones finales
La Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de deserción.
- Disponer la cesación del procedimiento penal en contra del procesado.
- Ordenar la devolución de la actuación al tribunal de origen para la cancelación de anotaciones derivadas del proceso.
- Señalar que contra esta decisión procede recurso de reposición.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia del respeto a los términos legales de prescripción en los procesos penales militares, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los procesados y la correcta aplicación de la ley en el ámbito militar.