Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en un recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. La controversia surge en un proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, en el que se cuestionó la negativa a conceder prisión domiciliaria transitoria, medida prevista inicialmente en el Decreto 546 de 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se relaciona con un proceso judicial iniciado tras denuncias de agresión verbal y física dentro de una relación de pareja. El acusado fue condenado en primera instancia por un juzgado penal municipal de conocimiento de Medellín y se le impusieron penas privativas de la libertad, inhabilitación para ejercer derechos y prohibiciones de acercamiento y comunicación con la víctima y su grupo familiar.
La defensa solicitó inicialmente la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, subsidiariamente, la prisión domiciliaria transitoria establecida en el Decreto 546 de 2020, promulgado durante la emergencia sanitaria por COVID-19 para proteger a población carcelaria vulnerable. Tanto en primera como en segunda instancia, estas solicitudes fueron negadas.
Posteriormente, la defensa interpuso recurso de apelación contra la negativa de prisión domiciliaria transitoria, recurso que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para su resolución.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Sala recordó que el Decreto 546 de 2020 estableció medidas temporales de detención preventiva y prisión domiciliaria transitorias para personas en establecimientos carcelarios durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. Estas medidas tuvieron una vigencia limitada a seis meses y cesaron con la culminación de la emergencia sanitaria el 30 de junio de 2022, conforme a la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social.
En este marco, la Corte determinó que la prisión domiciliaria transitoria solicitada ya no forma parte del ordenamiento jurídico vigente, lo que imposibilita cualquier pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado.
Adicionalmente, la Sala aclaró la naturaleza jurídica de la decisión impugnada: se trató de un auto, no de una sentencia, y que el legislador estableció que contra la negativa de prisión domiciliaria transitoria solo procede el recurso de reposición, no el de apelación, ni menos el recurso extraordinario de casación presentado.
Por tanto, aunque correspondería devolver el trámite al tribunal de origen para que eventualmente tramite el recurso de reposición, la ausencia de vigencia de la norma aplicable impide continuar con el proceso.
Finalmente, la Corte señaló que el proceso debió ser remitido oportunamente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para el ejercicio de su competencia, dada la naturaleza de la solicitud.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Abstenerse de resolver el recurso de apelación presentado por la defensa.
- Devolver la actuación al tribunal de origen para los trámites de su competencia.
- Declarar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los límites temporales de las medidas legales excepcionales y la correcta interposición de los recursos procesales conforme a la normativa vigente, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en casos relacionados con violencia intrafamiliar.