Corte Suprema declara nulidad de sentencias por irregularidades en notificación en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:28:56
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de control sobre las sentencias dictadas en segunda instancia por tribunales superiores de los distritos judiciales de Santa Marta y Buga. La decisión se adoptó en el marco de los recursos extraordinarios de casación radicados con números 63427, 66544 y 67014.
Antecedentes fácticos y procesales
Los casos analizados abarcan delitos penales graves, incluyendo actos sexuales con menor de 14 años agravado y homicidio culposo, cuyas sentencias de primera instancia fueron confirmadas en segunda instancia por los tribunales superiores mencionados. En todos los procesos, tras la confirmación de las sentencias en segunda instancia, la notificación se realizó exclusivamente mediante correo electrónico, sin la celebración de la audiencia de lectura de fallo en estrados, como lo exige el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Esta omisión representó una irregularidad procesal común a los tres casos. Los tribunales superiores no acreditaron justificación de fuerza mayor o caso fortuito para la inasistencia de las partes a la audiencia, ni implementaron mecanismos alternativos que garantizaran los principios de oralidad y publicidad en la notificación.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
El artículo 169 de la Ley 906 de 2004 establece que las decisiones en proceso penal deben notificarse en audiencia pública, en estrados, garantizando así el principio de oralidad y publicidad. La norma contempla excepciones limitadas y estrictamente reguladas para la notificación por medios distintos, únicamente cuando la ausencia de la parte sea justificada por fuerza mayor o caso fortuito.
Además, el artículo 179 dispone que la audiencia de lectura de fallo debe convocarse dentro de los diez días siguientes a la decisión del tribunal superior, y el artículo 183 regula los términos para interponer el recurso de casación a partir de la última notificación válida, que corresponde a la realizada en dicha audiencia.
La Sala señaló que la omisión de esta audiencia constituye una vulneración sustancial del debido proceso, afectando no solo la formalidad sino también la validez y eficacia de las actuaciones judiciales. La ausencia de la audiencia impide además el cumplimiento del principio democrático de publicidad, al impedir el escrutinio público y el control ciudadano sobre la administración de justicia.
Por lo tanto, la Corte Suprema declaró la nulidad de la actuación procesal desde la etapa de notificación de las sentencias de segunda instancia y ordenó a los tribunales superiores respectivos realizar la audiencia de lectura de fallo dentro de los quince días siguientes a la comunicación del auto, para garantizar la correcta notificación conforme a la ley y habilitar el término para interponer recursos.
Conclusión de la decisión
El auto de la Sala de Casación Penal declara la nulidad procesal en los tres casos mencionados y dispone la devolución de las actuaciones a los tribunales superiores para que convoquen la audiencia de lectura de fallo, cumpliendo con los requisitos legales de notificación en estrados. Esta providencia refuerza la observancia estricta del debido proceso y los mecanismos de control judicial en el sistema penal colombiano.
Esta decisión es definitiva y no admite recursos, consolidando la interpretación jurisprudencial sobre la obligatoriedad de respetar las formalidades en la notificación de las sentencias de segunda instancia y la protección de los derechos procesales de las partes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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