Corte Suprema de Justicia declara nulidad en notificación de sentencias de segunda instancia en tres procesos penales
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:29:48
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto proferido el 13 de agosto de 2025, analizó tres procesos penales radicados en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santa Marta y Buga. En los expedientes identificados con los códigos únicos de identificación (CUI) correspondientes, se constató que estos tribunales incurrieron en una irregularidad procesal común: omitieron la celebración de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia y realizaron la notificación de las sentencias exclusivamente mediante correo electrónico, a través de las secretarías de las corporaciones.
Los procesos en cuestión están relacionados con delitos graves: actos sexuales con menor de catorce años agravado y homicidio culposo. En cada caso, las sentencias condenatorias de primera instancia fueron confirmadas en segunda instancia, pero la notificación de estas últimas no cumplió con los requisitos legales.
Antecedentes fácticos y procesales
En uno de los casos, se trata de una condena por actos sexuales con menor de catorce años agravado, con hechos ocurridos entre 2011 y 2013 en Santa Marta. El segundo caso corresponde a un homicidio culposo derivado de un accidente de tránsito en la vía Cali-Andalucía; y el tercero, a otro homicidio culposo por colisión vehicular en el Valle del Cauca. En los tres asuntos, el Tribunal Superior respectivo confirmó las sentencias de primera instancia y notificó las decisiones de segunda instancia vía correo electrónico, sin realizar la audiencia de lectura de fallo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema fundamentó su decisión en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004, que establece como regla general la notificación de decisiones en procesos penales en estrados, durante la audiencia de lectura de fallo. Este acto es esencial para cumplir con los principios de oralidad y publicidad propios del sistema penal acusatorio.
Asimismo, se hizo referencia al artículo 179 de la misma ley, que obliga a convocar la audiencia de lectura de fallo dentro de los diez días siguientes a la adopción de la decisión por el Tribunal Superior, y al artículo 183, que regula los términos para la interposición del recurso extraordinario de casación a partir de la última notificación.
La Sala destacó que la ausencia de audiencia vulnera el debido proceso, pues omite un acto procesal señalado expresamente por la ley como requisito para adelantar las etapas siguientes. La notificación por correo electrónico, sin justificación de fuerza mayor o caso fortuito, no puede suplir la obligatoriedad de la audiencia en estrados.
De igual forma, la Corte resaltó que dicha irregularidad afecta la estructura formal y material del proceso penal, al impedir el cumplimiento del principio de publicidad y el control democrático sobre la función jurisdiccional.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, la Sala de Casación Penal declaró la nulidad de las actuaciones procesales desde la notificación de las sentencias de segunda instancia en los tres expedientes. Ordenó devolver las diligencias a los tribunales superiores respectivos para que convoquen en forma inmediata a las partes e intervinientes a la audiencia de lectura del fallo, conforme al artículo 179 de la Ley 906 de 2004, otorgando un plazo de quince días para su cumplimiento.
Además, dispuso que en cada expediente conste copia del auto que declara la nulidad con su respectivo código único de identificación. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar las formalidades procesales en materia penal, asegurando la transparencia, el derecho de defensa y el debido proceso en cada etapa judicial. La Corte Suprema de Justicia reitera su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y el correcto funcionamiento del sistema judicial, garantizando que todas las actuaciones se realicen conforme a la ley y los principios constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema de Justicia declara nulidad en notificación de sentencias de segunda instancia en tres procesos penales