Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, emitió la providencia AP2932-2025, mediante la cual confirmó el auto dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 8 de noviembre de 2024. Esta decisión aborda la solicitud de acumulación jurídica de penas impuestas a un condenado en tres diferentes procesos judiciales, y es resultado de un recurso de apelación interpuesto contra la negativa parcial de dicha acumulación.
Antecedentes fácticos y procesales
El condenado fue objeto de tres sentencias por delitos relacionados con corrupción y peculado, entre otros. La primera sentencia, emitida en 2014 por la Sala de Casación Penal, impuso una pena privativa de la libertad de 14 años por concusión y tráfico de influencias. La segunda, dictada en 2023 por la Sala Especial de Primera Instancia, impuso una pena de 67 meses por peculado agravado y otros delitos conexos. La tercera sentencia, también de 2023 y del mismo tribunal, condenó al implicado a 165 meses de prisión por concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito y cohecho, entre otros cargos.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas tuvo a su cargo la vigilancia del cumplimiento de estas sanciones. En septiembre de 2024, la defensa solicitó la acumulación jurídica de las penas, el reconocimiento de redención por trabajo, la libertad condicional y, subsidiariamente, la prisión domiciliaria.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El Juzgado, mediante auto del 8 de noviembre de 2024, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en las sentencias de abril y agosto de 2023, ambas por la Sala Especial de Primera Instancia, debido a que la última contenía la pena más grave. La pena unificada fue fijada en 209 meses y 24 días de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo.
Sin embargo, negó la acumulación con la pena impuesta en la sentencia de 2014, argumentando que el condenado ya se encontraba privado de la libertad desde abril de 2011, cuando se cometió el delito de peculado que se prolongó hasta diciembre de 2012, situación que impide la acumulación conforme a las normas vigentes.
La defensa apeló esta decisión, pero la Sala Especial de Primera Instancia se declaró incompetente para conocer el recurso y remitió el trámite a la Sala correspondiente que profirió la sentencia con la confirmación parcial de la acumulación.
En el análisis jurídico, la Sala aplicó el artículo 470 de la Ley 600 de 2000 y las disposiciones del Código General del Proceso para la aclaración y adición de autos, destacando que la acumulación de penas no es procedente cuando los delitos se cometieron durante la privación de la libertad derivada de una condena previa.
Finalmente, rechazó la solicitud de adición que pretendía la acumulación de las tres penas, ratificando que la acumulación es viable únicamente entre las sentencias de 2023, y no con la de 2014.
Conclusión de la decisión
La Corte Suprema de Justicia resolvió no acceder a la petición de adición del auto AP2932-2025, manteniendo la negativa parcial a la acumulación jurídica de las penas solicitada por la defensa. Contra esta providencia no proceden recursos y se ordenó su comunicación y cumplimiento, garantizando así la correcta aplicación de la ley en materia de ejecución penal y la debida protección del orden jurídico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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