Corte Suprema confirma terminación anticipada de proceso en Justicia y Paz por delitos cometidos tras desmovilización
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:36:26
Contexto y competencia jurisdiccional
La providencia fue emitida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos proferidos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. En este caso, la Corte analiza un recurso presentado contra un auto del 19 de mayo de 2025 que declaró la terminación anticipada del proceso transicional de Justicia y Paz.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la postulación de un exintegrante de un grupo armado organizado al margen de la ley, quien se desmovilizó en 2006 y accedió a los beneficios de la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz. Posteriormente, el postulado fue condenado en dos ocasiones por delitos dolosos cometidos tras su desmovilización: hurto agravado en 2018 y hurto calificado junto con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego en el mismo año, en municipios del departamento de Santander.
La Fiscalía solicitó la exclusión del postulado del proceso transicional y la terminación anticipada del trámite, basándose en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, que prevé la exclusión cuando el desmovilizado es condenado por delitos dolosos cometidos después de desmovilizarse. La solicitud contó con el apoyo del Ministerio Público, la representación de las víctimas y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), mientras que la defensa se opuso y presentó recurso de apelación.
Consideraciones de la Corte
La Corte Suprema recordó que la exclusión de un postulado del proceso de Justicia y Paz debe fundarse en el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, las obligaciones legales y los compromisos asumidos en la sentencia condenatoria. En particular, señaló que la causal establecida en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 es objetiva y que cualquier condena por delito doloso posterior a la desmovilización genera una presunción de incumplimiento.
No obstante, la Sala ha reconocido excepciones cuando la conducta del postulado presenta una mínima lesividad respecto a los fines de la justicia transicional, considerando la colaboración eficaz con la verdad y el cumplimiento de otras obligaciones. En este caso, la Corte concluyó que las conductas del postulado no reúnen esa condición.
El análisis de los hechos reveló que el postulado participó en delitos reiterados, asociados con la sustracción de semovientes y otros bienes, empleando armas para intimidar a las víctimas. Estas conductas ocurrieron en las mismas zonas de influencia paramilitar de donde provino el postulado, lo que evidencia un incumplimiento de su compromiso de abandonar las actividades criminales.
La Corte destacó que tales conductas afectan los derechos de las víctimas y los objetivos de la Ley de Justicia y Paz, especialmente la garantía de no repetición y la reconciliación nacional. Además, rechazó los argumentos de la defensa relativos a supuestos vacíos estatales que justificarían la conducta del postulado, señalando que tales circunstancias no eximen del cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Decisión
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal confirmó el auto del 19 de mayo de 2025 que declaró la terminación anticipada del proceso transicional de Justicia y Paz seguido en favor del postulado. Contra esta providencia no procede recurso alguno, y el expediente fue devuelto a la Sala de primera instancia para los trámites correspondientes.
La decisión reafirma la importancia de la exclusión y terminación anticipada como mecanismos para preservar la integridad y los objetivos de la justicia transicional, garantizando que solo quienes cumplan con sus compromisos puedan acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. De esta manera, se fortalece el compromiso del Estado con la garantía de derechos de las víctimas y la construcción de una reconciliación verdadera y duradera en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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