La Corte Suprema de Justicia declara nulidad por irregularidades en notificación de sentencias de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:37:24
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia encargada de conocer recursos extraordinarios de casación contra sentencias de tribunales superiores. En los radicados internos 68011 y 66351, la Sala agrupó dos casos con irregularidades similares en la notificación de sentencias de segunda instancia, para un análisis conjunto conforme al artículo 74J de la Ley 270 de 1996 sobre la Administración de Justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos judiciales estaban relacionados con delitos graves: uno por homicidio en grado de tentativa y otro por favorecimiento de contrabando de hidrocarburos. En ambos casos, las sentencias de segunda instancia fueron emitidas por tribunales superiores de distrito judiciales, y posteriormente fueron recurridas mediante recurso extraordinario de casación. Sin embargo, se detectó que los tribunales omitieron realizar la audiencia pública de lectura del fallo, procediendo a notificar las sentencias únicamente mediante correo electrónico, lo cual contraviene la normativa aplicable.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala recordó que, conforme a los artículos 169 y 179 de la Ley 906 de 2004, la notificación de las providencias judiciales debe realizarse preferentemente en audiencia pública, con la lectura oral y pública del fallo, garantizando los principios de oralidad y publicidad en el proceso penal. Esta práctica no es una formalidad trivial, sino un componente esencial del debido proceso que asegura la transparencia y la posibilidad de vigilancia pública del actuar judicial.
La omisión de esta audiencia y el cambio injustificado al uso exclusivo de medios electrónicos para la notificación constituyen una irregularidad procesal que afecta de manera sustancial el derecho fundamental al debido proceso, tal como lo consagra el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal. La Sala enfatizó que dicha irregularidad no puede ser convalidada ni subsanada por las partes, pues es un deber ineludible del juez asegurar la correcta notificación conforme a la ley.
Además, la Sala señaló que las excepciones a este modelo, como las adoptadas durante la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, no aplican en condiciones normales, por lo que en estos casos la norma debe cumplirse estrictamente.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la actuación procesal desde el momento de la notificación defectuosa de la sentencia de segunda instancia en ambos casos. Se ordenó la remisión de los expedientes a los tribunales superiores respectivos para que, en un plazo perentorio de 15 días, convoquen a las partes e intervinientes a la audiencia pública de lectura del fallo, garantizando así el respeto al debido proceso y a las garantías procesales.
Finalmente, se dispuso que en cada expediente conste una copia del auto para facilitar su cumplimiento, y se indicó que contra esta decisión no procede recurso alguno. Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos de notificación en la administración de justicia penal, subrayando la función esencial de la oralidad y la publicidad para un juicio justo, y marca un precedente para fortalecer la transparencia y legitimidad en el proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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