Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de tribunal de última instancia, en el trámite de definición de competencia, mecanismo previsto para resolver disputas sobre cuál autoridad judicial es competente para conocer una actuación procesal específica.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina a partir de la detención de dos individuos en el departamento de Magdalena, quienes fueron sorprendidos en posesión de un revólver sin permiso legal para portarlo. La Fiscalía General de la Nación formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones ante un juzgado del circuito judicial de Ciénaga, Magdalena, donde se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
Posteriormente, la defensa solicitó la realización de una audiencia de libertad por vencimiento de términos, prevista en el artículo 317 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal. Inicialmente, el Juzgado Promiscuo Municipal que recibió la solicitud trasladó el expediente a un juzgado penal municipal en otro municipio, argumentando que la investigación estaba a cargo de una Fiscalía Seccional ubicada allí y que el procesado se encontraba privado de la libertad en una cárcel diferente.
El juzgado receptor, tras instalar la audiencia, se declaró incompetente para conocer del trámite y propuso conflicto negativo de competencia ante la Corte Suprema para que definiera la autoridad judicial competente.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal recordó que el trámite de definición de competencia está regulado en los artículos 32-3 y 54 de la Ley 906 de 2004 y que este mecanismo debe cumplir con un procedimiento que garantice el derecho de las partes a pronunciarse antes de que una autoridad se declare incompetente o remita el expediente.
Respecto a la competencia en materia de control de garantías, la Corte señaló que, aunque el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 otorga competencia nacional a los jueces penales municipales para ejercer funciones de control de garantías, la regla general, conforme al artículo 43 de la misma ley, es que este control debe realizarse preferentemente por el juez del lugar donde ocurrieron los hechos investigados.
La Sala explicó que esta regla puede ceder ante circunstancias excepcionales, como la privación de libertad del procesado en un establecimiento carcelario distinto o la ubicación de pruebas en otro territorio, pero tales excepciones deben estar debidamente fundamentadas en el proceso. En este caso, la defensa no invocó razones extraordinarias que justificaran apartarse de la regla general.
Adicionalmente, la Corte verificó que la acusación no estaba consolidada en el juzgado del municipio al que se había remitido inicialmente el trámite, ya que el juzgado competente se había declarado incompetente y había enviado el proceso de regreso al distrito judicial donde ocurrieron los hechos.
Por consiguiente, la Sala concluyó que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal del municipio donde se cometió la conducta punible, instancia que deberá retomar el trámite.
Finalmente, la Corte advirtió a los juzgados involucrados sobre la necesidad de agotar el procedimiento previsto para suscitar conflictos de competencia, tal como fue establecido en providencia anterior de la misma Sala.
Decisión
La Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Determinar que la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal del lugar de los hechos, a quien se remitirán las actuaciones.
- Advertir a los juzgados involucrados para que en adelante cumplan con el procedimiento formal para la definición de competencia.
- Notificar esta decisión a todas las partes y funcionarios intervinientes.
- Establecer que contra esta decisión no procede recurso alguno.