Contexto y antecedentes del caso
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, tras la impugnación de una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, que había declarado improcedente una acción de tutela promovida contra la Comisaría de Familia de la Comuna Trece de Medellín.
El accionante solicitó la protección de varios derechos fundamentales, alegando vulneraciones en un proceso administrativo de medidas de protección por violencia intrafamiliar adelantado por dicha Comisaría. Entre las quejas, destacó la notificación tardía de la resolución que lo declaró responsable, la falta de valoración de pruebas presentadas y afirmaciones sobre su salud mental contrarias a certificados psicológicos aportados.
Durante el trámite, el juzgado de primera instancia remitió el proceso al Tribunal Superior de Medellín por competencia, que finalmente negó el amparo argumentando que el actor conocía el trámite y que la Comisaría ejercía funciones jurisdiccionales, por lo que la tutela contra esta entidad debía ser conocida en primera instancia por el Tribunal Superior, conforme al Decreto 333 de 2021.
Un magistrado de la Sala de Familia expresó salvamento de voto, indicando que la Comisaría no ostentaba la calidad de juez del circuito y que, por ende, la competencia correspondía a los jueces de familia o promiscuos de familia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema enfatizó que, pese a la naturaleza preferente y sumaria de la acción de tutela, esta debe respetar los presupuestos básicos del debido proceso, entre ellos la competencia del juez. Recordó que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 1º del Decreto 333 de 2021 establecen criterios de competencia preventivo, territorial y funcional para determinar qué autoridad está facultada para conocer un asunto.
En este caso, la Sala concluyó que el Tribunal Superior de Medellín no tenía competencia para conocer la tutela en primera instancia, dado que la controversia se centraba en la actuación de la Comisaría de Familia en funciones jurisdiccionales dentro del proceso de medidas de protección por violencia intrafamiliar.
La Corte aclaró que para estos casos aplican disposiciones específicas, como el artículo 4º de la Ley 294 de 1996 y sus modificaciones por las leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008, que equiparan la función jurisdiccional de los comisarios de familia con la de los jueces civiles municipales o promiscuos municipales. Asimismo, los superiores funcionales de estas Comisarías son los jueces de familia o promiscuos de familia, quienes tienen competencia para conocer recursos contra sus decisiones.
Además, la Sala recordó que la providencia AC764-2017, citada por el Tribunal Superior para afirmar su competencia, se refería a un conflicto entre Comisarías de Familia de diferentes distritos judiciales y no a la competencia para conocer tutelas en primera instancia.
Decisión y órdenes de la Corte
Como resultado, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia:
- Declaró la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la acción de tutela por el Tribunal Superior de Medellín, sin perjuicio de la validez de las pruebas.
- Ordenó remitir el expediente a la Oficina de Reparto de Medellín para que los Jueces de Familia asuman el conocimiento en primera instancia.
- Disposiciones para comunicar la decisión al Tribunal de origen y a las partes involucradas.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar la competencia funcional en los procesos judiciales, incluso en mecanismos preferentes como la acción de tutela, y precisa el rol de las Comisarías de Familia y los Jueces de Familia en los procesos de protección por violencia intrafamiliar, garantizando así el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos fundamentales.