Providencia judicial sobre acción de tutela en la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió un auto que declara la nulidad de todo lo actuado en una acción de tutela presentada contra la Sala de Casación Penal y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de una ciudad, debido a una causal de nulidad por falta de competencia en primera instancia. La decisión fue adoptada en sesión del 18 de junio de 2025 y responde a una impugnación sobre la tramitación inicial del proceso.
Antecedentes del caso
El accionante interpuso tutela alegando la vulneración de varios derechos fundamentales, entre ellos petición, debido proceso, igualdad, trabajo y habeas data, en relación con una solicitud presentada el 5 de marzo de 2025. El objeto de la petición fue la anonimización de sus datos personales contenidos en la base pública del Consejo Superior de la Judicatura, vinculados a un proceso penal previo. La solicitud no había obtenido respuesta formal al momento de iniciar la acción de tutela.
En primera instancia, la Sala de Casación Penal conoció el amparo y, mediante sentencia del 6 de mayo de 2025, declaró la improcedencia de la tutela, argumentando la falta de objeto actual debido a que el Tribunal Superior había respondido la petición el 30 de abril de 2025. Respecto a la Sala de Casación Penal, se justificó la demora por la carga institucional y la prelación de asuntos constitucionales. Esta decisión fue impugnada por el accionante, quien sostuvo que no se analizaron adecuadamente los derechos invocados.
Consideraciones jurídicas de la nulidad
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural revisó el expediente y concluyó que la acción de tutela fue conocida en primera instancia por una sala que carecía de competencia para ello, pues la tutela estaba dirigida contra dicha Sala de Casación Penal y la Sala Única del Tribunal Superior debido a la presunta demora en resolver la petición.
La providencia enfatiza que, conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 7 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema, la competencia para conocer ese tipo de tutela en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. En particular, se aplica el mecanismo de reparto previsto para evitar conflictos de competencia entre salas de la misma corporación.
Además, la Sala invocó el artículo 138 del Código General del Proceso, que establece los efectos de la declaratoria de falta de competencia, norma aplicable extensivamente a la acción de tutela según el Decreto 306 de 1992. En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de lo actuado desde la admisión de la tutela y ordenó remitir el expediente para el reparto conforme a las reglas vigentes.
Decisión adoptada
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resolvió:
- Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela desde el auto admisorio, sin afectar la validez de las pruebas.
- Segundo: Ordenar la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para que realice el reparto que permita su conocimiento en primera instancia.
- Tercero: Comunicar la decisión a la Sala de Casación Penal y a las partes, y realizar las comunicaciones pertinentes.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a la competencia judicial en el trámite de la acción de tutela y garantiza que se observe el debido proceso en la defensa de derechos fundamentales, en particular, en casos que involucran la protección de datos personales en el ámbito judicial. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se asegura la correcta administración de justicia conforme a la ley y los principios constitucionales.