La Corte Suprema declara nulidad por incompetencia en acción de tutela contra entidad judicial en Valledupar
La Corte Suprema declara nulidad por incompetencia en acción de tutela contra entidad judicial en Valledupar
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:54:50
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, con fecha del 18 de junio de 2025. Este auto resuelve la impugnación presentada contra la sentencia emitida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que había declarado improcedente una acción de tutela. La Corte identificó un vicio procesal grave: la incompetencia del tribunal de primera instancia para conocer de la tutela, motivo por el cual declaró la nulidad de lo actuado y ordenó la remisión del expediente al tribunal administrativo correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien ejerció funciones como servidora judicial en el cargo de citadora en un juzgado civil del circuito de Valledupar entre 2007 y 2008, interpuso una acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar. La tutela fue presentada con fundamento en la presunta violación de su derecho fundamental de petición, debido a la falta de respuesta a un derecho de petición radicado el 11 de diciembre de 2024, relacionado con la entrega de documentación sobre su seguridad social correspondiente al año 2007.
En primera instancia, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la tutela. La accionante impugnó dicha decisión ante la Corte Suprema, que revisó el caso y detectó la causal de nulidad por incompetencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte recordó que la acción de tutela, aun cuando tiene un trámite preferente y sumario, se rige por los principios del debido proceso, entre ellos la competencia del juez para conocer del asunto. Conforme al Decreto 333 de 2021 y la jurisprudencia de la misma Sala, cuando la acción de tutela es interpuesta por funcionarios o exfuncionarios judiciales que pertenecen o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, la competencia para conocer en primera instancia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
En el presente caso, dado que la accionante fue servidora judicial en el juzgado civil del circuito, la competencia para conocer la tutela en primera instancia era del Tribunal Administrativo de Valledupar. Por el contrario, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior, que pertenece a la jurisdicción ordinaria, conoció y resolvió la acción, vulnerando así el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela mediante remisión expresa del Decreto 306 de 1992.
La Corte enfatizó que este error genera nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, aunque manteniendo la validez y eficacia de las pruebas aportadas. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a la oficina de reparto del tribunal administrativo competente para que continúe el trámite.
Conclusión del auto
El auto proferido declara la nulidad del proceso llevado ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar por falta de competencia, remitiendo el caso al Tribunal Administrativo de Valledupar para que conozca en primera instancia de la acción de tutela. Además, ordena notificar a la corporación que conoció inicialmente y a las partes interesadas, asegurando la correcta administración de justicia y respeto a las garantías procesales.
Este pronunciamiento refuerza la importancia de respetar las reglas de competencia en los procesos constitucionales y garantiza que las acciones de tutela interpuestas por servidores judiciales sean conocidas por la jurisdicción adecuada, conforme a la normativa vigente y la interpretación jurisprudencial consolidada. Así, se busca preservar la eficacia del derecho fundamental protegido y evitar decisiones que puedan afectar la legitimidad y validez de los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.