Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en cuestión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá y el Juzgado Primero de Familia de Neiva. La controversia surgió en el trámite de una acción de tutela presentada por un representante de una veeduría ciudadana, en contra de varias entidades públicas, incluyendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ecopetrol, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el Ministerio de Minas y Energía.
El origen del litigio radica en una petición presentada el 7 de mayo de 2025, en la que se solicitaba respuesta sobre los posibles impactos ambientales derivados del proyecto Campo Unificado Río Ceibas. Inicialmente, el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá rechazó su competencia y remitió el caso a sus homólogos en Neiva, argumentando que el lugar donde se producían las presuntas vulneraciones era el municipio de Neiva, Huila, donde se encuentran los recursos hídricos afectados. Sin embargo, el Juzgado Primero de Familia de Neiva también rechazó la competencia y remitió el caso a la Corte Suprema para que resolviera la disputa.
Fundamentos y consideraciones jurídicas
La Sala, actuando conforme al artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables en concordancia con el Decreto 306 de 1992, recordó que la competencia territorial para conocer de acciones de tutela se establece según el lugar donde ocurrió la violación o amenaza a los derechos fundamentales o donde razonablemente se pueden colegir sus efectos, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y disposiciones reglamentarias posteriores.
Asimismo, se destacó que esta competencia es "a prevención", es decir, el primer juez que conozca del caso excluye a los demás, y que la elección que haga el accionante al presentar la tutela es determinante para fijar la competencia. En este sentido, aunque el presunto daño ambiental afectara también a la jurisdicción de Neiva, la elección inicial del actor de radicar la tutela en Bogotá debía respetarse.
El tribunal enfatizó que el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá es competente porque es el lugar donde reside la administración pública demandada y donde se extienden las consecuencias del trámite cuestionado. Por tanto, no procedía que dicho juzgado rechazara la competencia, y correspondía continuar con la tramitación en esa jurisdicción.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia:
- Declaró competente al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá para conocer del proceso.
- Ordenó el envío inmediato del expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
- Dispuso informar de esta decisión al Juzgado Primero de Familia de Neiva y notificar oportunamente a la parte accionante.
Esta providencia refuerza la importancia del principio de competencia a prevención en materia de tutela y la protección efectiva de los derechos fundamentales, respetando la elección del accionante conforme a la normativa vigente. Con esta decisión, se busca garantizar una respuesta judicial ágil y efectiva frente a las preocupaciones ciudadanas sobre el impacto ambiental, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la protección del medio ambiente y los derechos colectivos.