Contexto y tribunal competente
La providencia judicial analizada es un auto emitido por un Magistrado de la Corte Constitucional en primera instancia, que declara impedimento para conocer una acción de tutela. El proceso se relaciona con una sentencia previa proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en un proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa.
Antecedentes fácticos y procesales
El auto responde a una solicitud de impedimento presentada en un trámite constitucional, relacionado con una acción de tutela promovida frente a la mencionada sentencia del Tribunal Superior. El Magistrado que conoce la acción de tutela informó que mantiene un vínculo familiar en segundo grado de consanguinidad con el abogado que actúa como apoderado de la parte accionante en el proceso judicial original.
Este vínculo representa una causal de impedimento conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que establece que el funcionario judicial debe declararse impedido cuando exista parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el apoderado o defensor de alguna de las partes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad y transparencia en el trámite constitucional. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el impedimento se configura cuando un funcionario judicial o su cónyuge, compañero o compañera permanente, tiene un parentesco cercano con el apoderado o defensor de alguna parte en el proceso.
En este caso, el Magistrado reconoció que el vínculo familiar con el apoderado de la parte accionante encuadra en dicha causal, por lo que procedió a aceptar su propio impedimento para continuar conociendo la acción de tutela.
Decisión adoptada
El auto resuelve aceptar la declaración de impedimento del Magistrado para separarse del conocimiento de la acción constitucional. En consecuencia, se ordena que el expediente sea remitido al despacho competente para continuar con el trámite conforme a la ley.
Esta providencia refleja el cumplimiento estricto de las normas procesales que garantizan la objetividad y la ausencia de conflictos de interés en la administración de justicia, especialmente en el ámbito constitucional.
| Artículo |
Causal de impedimento |
Grado de parentesco |
| Artículo 56, Ley 906 de 2004 |
Parentesco con apoderado o defensor de alguna de las partes |
Hasta cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad |