Corte Suprema confirma sanciones por incumplimiento en prestación de servicios médicos del Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:2:41
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, instancia que sancionó a los responsables de la prestación de servicios médicos del Ejército Nacional, tras un incidente de desacato promovido por una ciudadana que reclamaba la ejecución de una sentencia de tutela. Posteriormente, esta decisión fue objeto de consulta ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, que ratificó el fallo.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2017, el Tribunal Superior de Pasto emitió una sentencia de tutela que ordenó al Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 Pasto y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entregar medicamentos y tratamientos integrales para diversas patologías diagnosticadas a la solicitante. Sin embargo, la demandante denunció que la autoridad sanitaria no cumplió con la orden, especialmente en la autorización de viáticos para desplazamientos a otras ciudades y la realización de procedimientos especializados como urodinamia, terapias de piso pélvico y valoración en gastroenterología.
Ante el incumplimiento aparente, el tribunal requirió a los directivos de las entidades involucradas dar cumplimiento a la sentencia. Al no obtener respuesta satisfactoria, abrió un incidente de desacato, imponiendo arresto y multa a los directores del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 Pasto y de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El incidente de desacato, regulado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un mecanismo para sancionar la desobediencia injustificada a órdenes judiciales que protegen derechos fundamentales. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que para configurar desacato se requiere una responsabilidad subjetiva, es decir, que exista una actitud negligente o rebelde de quien incumple la orden.
En este caso, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto concluyó que, aunque algunos servicios médicos fueron autorizados y prestados, otros tratamientos y consultas especializadas ordenadas por los médicos tratantes no se han materializado, evidenciando un incumplimiento parcial que justifica la imposición de sanciones.
La Corte Suprema confirmó esta valoración, señalando que las gestiones presentadas por el Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 Pasto para justificar el retraso o falta de prestación no lograron desvirtuar el incumplimiento. Destacó que, aunque se autorizó la valoración por fisiatría para un protocolo de reacondicionamiento físico, la programación y prestación efectiva de varios servicios como urodinamia, terapias integrales y medicina laboral aún no se han concretado.
En consecuencia, se determinó que se reúnen los elementos objetivos y subjetivos para mantener las sanciones impuestas por desacato, las cuales incluyen arresto y multa a los directores responsables. La Corte advirtió que esta confirmación no exime a los sancionados de continuar cumpliendo la sentencia constitucional de tutela, ya que un nuevo incumplimiento podría acarrear nuevas sanciones.
Disidencia
Un magistrado expresó un voto salvado, argumentando que la entidad sancionada había demostrado gestiones encaminadas a cumplir con la sentencia y que el incumplimiento no se derivaba de una actitud negligente o rebelde sino de dificultades administrativas y logísticas. Señaló la importancia de valorar conjuntamente todos los elementos probatorios para determinar la ausencia de dolo en el incumplimiento.
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Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias de tutela en materia de salud, y el uso del incidente de desacato como instrumento para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de la prestación oportuna y adecuada de servicios médicos por parte de entidades estatales. La Corte Suprema de Justicia reitera su compromiso con la protección del derecho a la salud y la obligación de las instituciones públicas de cumplir cabalmente con las órdenes judiciales que velan por este derecho fundamental.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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