La Corte Suprema de Justicia define competencia en tutela sobre derecho de petición
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:5:10
Contexto del conflicto y antecedentes procesales
El conflicto negativo de competencia se suscitó entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, en el marco de una acción de tutela instaurada contra una empresa promotora. El accionante alegó la vulneración de su derecho de petición debido a la falta de respuesta a una solicitud presentada el 23 de abril de 2025.
Inicialmente, el juzgado de Cúcuta rechazó la demanda y remitió el caso a los juzgados civiles municipales de Barranquilla, argumentando que el domicilio de la empresa demandada y el lugar donde ocurrieron los hechos estaban en dicha ciudad. Por su parte, el juzgado de Barranquilla también rechazó conocer del asunto, señalando que la competencia correspondía a los jueces de Cúcuta, quienes ejercen jurisdicción en el lugar donde se produjo la posible vulneración.
Ante esta discrepancia, el asunto fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para que decidiera sobre la competencia territorial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala de Casación Civil Agraria y Rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996 —modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009—, junto con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y el canon 4 del Decreto 306 de 1992, asumió la competencia para resolver la colisión entre despachos judiciales de diferentes distritos.
El análisis se centró en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que establece que la competencia para conocer de la acción de tutela corresponde, a prevención, a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se produjo la violación o amenaza que dio origen a la solicitud. Esta norma fue reiterada y ampliada por el Decreto 1382 de 2000 y modificada por el Decreto 333 de 2021, que agregó la competencia en el lugar donde se produjeron los efectos de la vulneración.
La Sala recordó su jurisprudencia constante, que apunta a facilitar al presunto afectado la elección del juez para proteger sus derechos fundamentales, estableciendo que la competencia territorial se debe fijar de acuerdo con el lugar donde la violación adquiere materialidad, usualmente donde el solicitante realiza su vida cotidiana. Esta interpretación prevalece sobre el domicilio o sede administrativa del accionado, salvo cuando concurran varios fueros, en cuyo caso el accionante puede escoger.
En el caso concreto, el accionante eligió presentar la tutela ante los jueces de Cúcuta, lugar de su residencia. La Corte consideró que esta elección debe prevalecer y ordenó remitir el expediente al Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta para que conozca y resuelva la tutela en fondo, conforme al artículo 86 de la Constitución Política.
Decisión final y órdenes
El auto de la Corte Suprema de Justicia determinó que el impulso procesal corresponde al Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. Por ello, ordenó enviar inmediatamente el expediente a dicho juzgado para que continúe con la tramitación y resolución del proceso.
Además, se dispuso notificar esta decisión al juzgado de Barranquilla y al accionante por el medio más ágil, garantizando la celeridad que caracteriza la acción de tutela.
Este pronunciamiento refuerza la importancia del criterio del lugar donde se producen los efectos de la violación y la facultad del accionante para elegir el juez competente, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la protección efectiva de los derechos fundamentales en Colombia. Así, se asegura que las acciones de tutela se tramiten en la jurisdicción más adecuada para garantizar una protección efectiva y pronta de los derechos constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
La Corte Suprema de Justicia define competencia en tutela sobre derecho de petición