Corte Suprema define competencia en acción de tutela contra Instituto Departamental de Tránsito del Cesar
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:8:56
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, con fecha 28 de julio de 2025. La resolución aborda un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar. El conflicto surge en relación con el conocimiento de una acción de tutela presentada contra el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar, cuyo objeto es la protección de derechos fundamentales relacionados con el derecho de petición y el debido proceso, cuestionando la validez de una respuesta administrativa y la revocatoria de un comparendo.
Inicialmente, el juzgado de Bogotá rechazó la tutela por falta de competencia, argumentando que la presunta vulneración de derechos ocurrió en Valledupar, lugar donde se encuentra la sede administrativa del Instituto demandado, por lo que correspondía al juzgado de esa municipalidad conocer el asunto, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021.
En contraposición, el juzgado de Valledupar sustentó que el conocimiento del proceso no le correspondía y promovió el conflicto de competencia, señalando que la Corte Constitucional ha establecido dos criterios para determinar la competencia territorial en tutelas: el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza y el lugar donde se producen sus efectos, los cuales pueden coincidir o no con el domicilio de las partes. En este caso, consideró que la presunta vulneración se materializa en Bogotá, por lo que el juzgado de esta ciudad es competente.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema sustentó su decisión en el análisis del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, con la modificación introducida por el Decreto 333 de 2021, que establecen como criterio de competencia territorial para la acción de tutela el lugar donde ocurre la violación o amenaza a un derecho fundamental o donde se producen sus efectos.
En particular, la Sala destacó la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha interpretado estos preceptos enfatizando que la competencia debe determinarse “a prevención” por el lugar en que la violación adquiere materialidad, es decir, donde se producen los efectos de la actuación o la omisión cuestionada. Además, aclaró que esta ubicación puede coincidir con el sitio donde el actor reside, trabaja o se entera del acto lesivo, sin importar el domicilio o sede administrativa del demandado.
Se subrayó que la elección libre del accionante respecto a la sede judicial es un factor determinante para establecer la competencia, siempre que esta elección se fundamente en el lugar donde se materializan los efectos de la vulneración. En consecuencia, la Sala concluyó que el juzgado de Bogotá es competente para conocer la acción de tutela, dado que el actor escogió esta sede judicial y la vulneración se produce o tiene efectos en esta jurisdicción.
Decisión y efectos procesales
El auto definitivo declara la competencia del Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá para conocer la acción de tutela contra el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar. Asimismo, ordena notificar esta decisión al juzgado de Valledupar y remitir el expediente a la autoridad judicial competente en Bogotá para el trámite correspondiente.
Esta resolución reafirma la importancia del criterio territorial basado en el lugar donde se producen los efectos de la vulneración para determinar la competencia en acciones de tutela, facilitando así el acceso al amparo judicial y garantizando la protección efectiva de los derechos fundamentales. Con esta decisión, la Corte Suprema contribuye a unificar criterios jurisprudenciales sobre la competencia territorial en acciones de tutela, lo que fortalecerá la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales en casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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