Providencia emitida por la Corte Suprema en segunda instancia
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, sobre una impugnación interpuesta contra un fallo dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en un proceso de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de tutela fue promovido contra un juzgado de familia, cuyo fallo fue notificado a las partes vía correo electrónico. La impugnación contra esta decisión fue presentada por el demandado, pero fuera del término perentorio de tres días que establece el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 para este tipo de recursos.
La notificación se realizó el 9 de julio de 2025. Conforme a la Ley 2213 de 2022, la notificación se entiende surtida dos días hábiles después, es decir, el 11 de julio a las 5:00 p.m. Por lo tanto, el plazo para interponer la impugnación vencía el 16 de julio. Sin embargo, el escrito de impugnación se radicó el 17 de julio a las 20:55 horas, fuera del horario judicial y tras el vencimiento del plazo legal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema recordó su jurisprudencia constante en cuanto a la importancia del cumplimiento estricto del término para impugnar decisiones judiciales, señalando que la extemporaneidad del recurso implica que no hay impugnación válida sobre la cual pronunciarse. En consecuencia, el tribunal de segunda instancia carece de competencia para resolver el fondo y debe remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
La providencia hace énfasis en que la notificación se realizó con estricta observancia de las normas aplicables, garantizando la publicidad y la eficacia del acto procesal, lo que refuerza la imposibilidad de aceptar la impugnación presentada fuera de plazo.
Finalmente, la Sala de Casación declaró inadmisible el recurso interpuesto y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que esta asuma la revisión correspondiente, conforme a lo establecido en la Constitución y la legislación procesal.
Resumen de la decisión
- La impugnación fue declarada inadmisible por presentarse fuera del término legal de tres días.
- La notificación del fallo fue realizada mediante correo electrónico, y el plazo para impugnar se computó conforme a la Ley 2213 de 2022.
- La Sala de Casación no puede resolver el fondo de la impugnación cuando ésta es extemporánea.
- El expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la rigurosidad en el cumplimiento de los términos procesales para la impugnación en procesos de tutela, especialmente en materia familiar, y la competencia estricta de los tribunales en función de dichos requisitos, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en estos casos.