Corte Suprema declara nulidad por falta de competencia en tutela contra Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín
Corte Suprema declara nulidad por falta de competencia en tutela contra Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:13:8
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, emitió un auto el 14 de agosto de 2025, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado en un proceso de tutela iniciado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. La decisión se fundamentó en la falta de competencia funcional de la Sala de Casación Penal para conocer en primera instancia de la acción constitucional, ordenando la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral para su trámite correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue promovida por una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías, que buscaba la protección de sus garantías superiores relacionadas con el debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Esta tutela cuestionaba decisiones emitidas en procesos ordinarios laborales relacionados con la declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional de un afiliado, ordenando el retorno de valores y aportes al fondo público.
El caso se originó tras una demanda laboral que fue resuelta inicialmente por el Juzgado Laboral de Medellín y luego confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Posteriormente, la entidad accionante y otra entidad interviniente interpusieron recurso de casación, el cual fue negado por falta de interés económico. En desarrollo de esos recursos, la Sala de Casación Laboral aceptó el desistimiento presentado por la accionante y negó el recurso presentado por la otra entidad.
La tutela impugnaba la actuación de la Sala Laboral del Tribunal Superior, sin formular reproche contra la Sala de Casación Laboral, que había intervenido en el trámite procesal.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
La Corte Suprema identificó que la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela correspondía a la Sala de Casación Laboral, conforme al numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, dado que la tutela cuestionaba actuaciones de dicha Sala Laboral.
No obstante, la Sala de Casación Penal fue la que conoció inicialmente del trámite, lo que configuró una causal de nulidad por falta de competencia funcional. Según el artículo 16 del Código General del Proceso, la competencia por esta causal es improrrogable y la decisión dictada por un juzgador incompetente es nula e insubsanable.
La Corte fundamentó la nulidad en la jurisprudencia reiterada que establece la obligación de declarar de oficio estas irregularidades. Además, corroboró que la Sala de Casación Laboral no había emitido decisión de fondo en el asunto, limitándose a aceptar un desistimiento sin controvertir la cuestión central.
En consecuencia, se ordenó invalidar lo actuado desde el auto admisorio de la demanda en la Sala de Casación Penal y remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral para que continúe el trámite de tutela en primera instancia, garantizando así el respeto a las normas procesales y la correcta administración de justicia.
Disposiciones finales
El auto de la Corte Suprema dispone la comunicación a los intervinientes y a las Salas involucradas, para garantizar la transparencia y el correcto seguimiento del proceso. Esta providencia reafirma la importancia del respeto a las reglas de competencia funcional en procesos constitucionales, asegurando que las acciones de tutela sean tramitadas por las instancias judiciales correspondientes, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las partes involucradas.
De este modo, la Corte Suprema consolida su compromiso con la legalidad y la efectividad del sistema judicial, promoviendo la correcta asignación de competencias y el debido proceso en la protección de los derechos constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.