Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Corte Suprema de Justicia niega aclaración y nulidad en fallo de tutela sobre mora judicial en audiencia inicial

Proviene de: Sentencias

13 de septiembre de 2025 0:16:28

Providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia

La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en el marco de una acción de tutela cuya providencia inicial fue dictada el 23 de julio de 2025. El juzgado de origen, un Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, promovió aclaración y nulidad frente a dicho fallo, alegando dudas sobre el alcance de la orden y cuestionando la notificación a una de las partes procesales.

Antecedentes del caso

La controversia surge porque el juzgado accionado había fijado inicialmente la audiencia para el 10 de febrero de 2026, casi un año y medio después de la solicitud de tutela, lo que evidenció una mora judicial injustificada. La Corte Suprema revocó la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá y concedió el amparo, ordenando que en un plazo máximo de 48 horas se fijara una nueva fecha para la audiencia, la cual debía realizarse en un término no superior a dos meses desde la providencia que la señalara. Posteriormente, el juzgado solicitó aclaración para precisar si la ejecución de la sentencia implicaba dar trato preferencial al accionante o respetar la igualdad de los demás usuarios, y alegó nulidad por falta de notificación a una de las partes, la sociedad fiduciaria involucrada en el proceso.

Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema

La Sala recordó que la acción de tutela se rige, en lo procedimental, por las normas del Código General del Proceso, salvo disposición...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias