Providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en el marco de una acción de tutela cuya providencia inicial fue dictada el 23 de julio de 2025. El juzgado de origen, un Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, promovió aclaración y nulidad frente a dicho fallo, alegando dudas sobre el alcance de la orden y cuestionando la notificación a una de las partes procesales.
Antecedentes del caso
La controversia surge porque el juzgado accionado había fijado inicialmente la audiencia para el 10 de febrero de 2026, casi un año y medio después de la solicitud de tutela, lo que evidenció una mora judicial injustificada. La Corte Suprema revocó la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá y concedió el amparo, ordenando que en un plazo máximo de 48 horas se fijara una nueva fecha para la audiencia, la cual debía realizarse en un término no superior a dos meses desde la providencia que la señalara.
Posteriormente, el juzgado solicitó aclaración para precisar si la ejecución de la sentencia implicaba dar trato preferencial al accionante o respetar la igualdad de los demás usuarios, y alegó nulidad por falta de notificación a una de las partes, la sociedad fiduciaria involucrada en el proceso.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que la acción de tutela se rige, en lo procedimental, por las normas del Código General del Proceso, salvo disposición en contrario. En cuanto a la solicitud de aclaración, se indicó que esta procede únicamente cuando existen dudas o ambigüedades en la parte resolutiva que afecten el fallo, lo cual no ocurrió en este caso. La providencia fue clara en su orden y fundamentación, resolviendo integralmente el asunto y dejando sin lugar la aclaración solicitada.
Respecto a la nulidad alegada por la falta de notificación directa a la sociedad fiduciaria, la Sala enfatizó que la legitimación para alegar nulidad corresponde únicamente a la parte afectada, y en este caso, la sociedad fiduciaria no presentó tal solicitud. Además, se comprobó que la sociedad fue notificada por medios electrónicos conforme a los procedimientos, por lo que no se configuró la causal de nulidad invocada.
Finalmente, se destacó que el juzgado no ha dado cumplimiento inmediato a la orden de tutela, lo cual contraviene el principio de celeridad procesal y los términos establecidos en la ley. Por ello, se requirió al juzgado para que acate sin demora la sentencia y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su revisión eventual.
Decisión y efectos
La Corte Suprema de Justicia decidió:
- Negar las solicitudes de aclaración y nulidad formuladas por el juzgado de origen frente al fallo de tutela.
- Requerir al juzgado para que cumpla de manera inmediata la orden de tutela.
- Comunicar la decisión por el medio más expedito y remitir el expediente a la Corte Constitucional.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los términos procesales y al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia oportuna, garantizando que las demoras injustificadas en la práctica de audiencias no perjudiquen los derechos de los actores judiciales. Así, se busca fortalecer la confianza en el sistema judicial y asegurar que los procesos se desarrollen con la debida diligencia y equidad para todas las partes involucradas.