Corte Suprema declara nulidad por incompetencia funcional en tutela sobre prestación de servicios de salud
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:16:54
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de una acción de tutela interpuesta contra una entidad promotora de salud y autoridades judiciales del Distrito Judicial de Neiva. La decisión surge en segunda instancia, para resolver la impugnación presentada contra una sentencia que había concedido el amparo solicitado.
El caso gira en torno a la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y el principio de integralidad en la prestación del servicio de salud a una persona con discapacidad profunda y múltiples patologías. La acción de tutela inicial fue promovida en calidad de agente oficiosa en defensa de esa persona.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva concedió la tutela, ordenando a la entidad prestadora garantizar servicios médicos especializados, implementación de ayudas técnicas, transporte adecuado y otros elementos indispensables para la atención integral. Posteriormente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva adicionó y precisó las órdenes, enfatizando el deber de la entidad de respetar el principio de integralidad.
Tras la liquidación de la entidad inicial, el paciente fue trasladado a otra EPS, contra la cual se formuló un incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes judiciales. Sin embargo, el juzgado a quo desistió de continuar con el trámite del incidente, decisión que fue cuestionada por el agente oficioso, quien alegó retroceso en las garantías de salud, reducción de servicios y demoras injustificadas.
La Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal, al analizar el caso, concedió nuevamente la tutela y revocó el auto que había archivado el incidente de desacato, fundamentando su decisión en defectos procedimentales y en la falta de cumplimiento cabal por parte de la EPS.
Consideraciones jurídicas y competencia
La Corte Suprema, en Sala de Casación Civil, Rural y Agraria, determinó que la Sala de Casación Penal no tenía competencia funcional para conocer la acción de tutela en primera instancia, ya que el reproche se dirigía exclusivamente contra el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva y la EPS, sin involucrar acciones u omisiones de la Sala Superior.
Con base en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la competencia para conocer en primera instancia acciones de tutela contra jueces o tribunales corresponde al superior funcional de la autoridad accionada, en este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
La Corte recordó que la competencia es improrrogable y que la falta de ella genera nulidad absoluta e insubsanable de las decisiones adoptadas por el órgano incompetente, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código General del Proceso y su aplicabilidad a la acción de tutela.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Casación Penal en el asunto, preservando la validez de las pruebas recaudadas. Además, ordenó remitir el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva para que realice la radicación y reparto conforme a la competencia.
Finalmente, se instruyó comunicar la decisión a las partes, a la Sala de Casación Penal involucrada y a los intervinientes, asegurando la correcta continuidad del trámite jurisdiccional dentro del marco legal vigente.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a la competencia funcional en la tutela de derechos fundamentales, especialmente en casos relacionados con la salud y la dignidad humana, garantizando que las autoridades jurisdiccionales competentes sean las encargadas de conocer y resolver estos asuntos, en aras de proteger de manera efectiva los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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