La Corte Suprema declara nulidad en trámite de tutela por falta de competencia de tribunal inferior
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:17:15
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis es una decisión de la Corte Suprema de Justicia, proferida en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que resuelve un recurso de impugnación contra un fallo de tutela emitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La impugnación surgió en un proceso relacionado con objeciones a inventarios y avalúos en un asunto sucesorio.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el actor interpuso una acción de tutela solicitando la protección del derecho al debido proceso, con el propósito de que se dejaran sin efecto dos providencias emitidas por el Juzgado de Familia en relación con objeciones planteadas sobre inventarios y avalúos en un proceso sucesorio. La Sala de Familia del Tribunal Superior negó la tutela, argumentando que no se cumplían los requisitos excepcionales para la procedencia de esta vía, especialmente porque se pretendía volver a discutir aspectos ya resueltos por las instancias anteriores. Posteriormente, el actor interpuso recurso de impugnación reiterando sus argumentos.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema identificó una irregularidad sustancial en el trámite de la tutela, al evidenciar que la Sala de Familia del Tribunal Superior no tenía competencia para conocer la acción en primera instancia. Aunque la tutela fue dirigida únicamente contra el Juzgado de Familia, las controversias también involucraban decisiones previas dictadas por la propia Sala de Familia del Tribunal Superior. En consecuencia, la Sala debía haber sido vinculada como parte en el proceso, dado que resultaría afectada en caso de prosperar el amparo.
Este análisis se fundamenta en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que establece que las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales deben ser asignadas para conocimiento en primera instancia al superior funcional de la autoridad accionada.
Además, la Corte aplicó el artículo 138 del Código General del Proceso, relativo a la declaratoria de falta de competencia, y el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que extiende dicha regulación al procedimiento expedito de tutela.
Decisión adoptada
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio emitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior en la tutela en cuestión, sin afectar la validez de las pruebas ya allegadas, conforme al inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
Adicionalmente, ordenó que el proceso sea remitido a esta Sala de Casación para su conocimiento en primera instancia, conforme a la normativa vigente. Se instruyó comunicar la decisión a las partes y al juez de origen por el medio más expedito.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar las reglas de competencia en la tramitación de las acciones de tutela, especialmente cuando involucran a autoridades jurisdiccionales, garantizando así el correcto ejercicio del derecho fundamental al debido proceso y fortaleciendo la seguridad jurídica en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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