Corte Suprema declara nulidad de trámite en tutela por competencia jurisdiccional
Corte Suprema declara nulidad de trámite en tutela por competencia jurisdiccional
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:19:47
Contexto y antecedentes del proceso
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso de impugnación contra una sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que conoció en primera instancia una acción de tutela. Esta acción fue interpuesta con el fin de proteger el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Archivo Central.
El ciudadano accionante solicitó el 6 de octubre de 2023 copia de un acta, sentencia de segundo grado y el audio de la misma, dentro de un proceso judicial previamente radicado. Tras no recibir respuesta en un tiempo razonable, elevó la acción de tutela. La Sala Laboral del Tribunal Superior declaró improcedente la tutela por falta del requisito de inmediatez, debido a que entre la presentación del derecho de petición y la tutela transcurrió un periodo superior a seis meses.
Consideraciones jurídicas principales
La Corte Suprema de Justicia, al analizar el recurso, estableció que, aunque el trámite de tutela es sumarísimo, debe respetar las garantías constitucionales del debido proceso, incluyendo el derecho de contradicción y defensa. Al revisar el caso, la Sala concluyó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no era competente para conocer la tutela en primera instancia.
Esto se fundamenta en que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá es una autoridad pública del orden nacional, y conforme al numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela contra autoridades del orden nacional deben tramitarse en primera instancia ante los Juzgados del Circuito o con igual categoría. Por lo tanto, el conocimiento del proceso correspondía a los Juzgados del Circuito de Bogotá.
La Sala recordó precedentes relevantes de la Corte Constitucional y la jurisprudencia de la Sala Plena de la misma Corte Suprema, que han delimitado la competencia según la naturaleza y ámbito territorial de las autoridades judiciales y entidades públicas.
Decisión adoptada y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema declaró la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desde el auto de 28 de febrero de 2025, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas en el trámite. Además, ordenó la remisión inmediata del expediente a los Juzgados del Circuito de Bogotá para que se surta el trámite correspondiente.
Se comunicó esta decisión a las partes interesadas conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, garantizando la transparencia y el respeto a los derechos procesales.
Salvamento de voto
Durante la deliberación, uno de los magistrados expresó un salvamento de voto, discrepando con la nulidad decretada. Este magistrado consideró que el Tribunal Superior de Bogotá sí tenía competencia para conocer la tutela en primera instancia, al equiparar las Direcciones Ejecutivas Seccionales con los Consejos Seccionales por su naturaleza y competencia territorial. Asimismo, señaló que la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable apoyan esta posición.
Sin embargo, la mayoría de la Sala sostuvo que la competencia corresponde a los Juzgados del Circuito, por tratarse de una autoridad del orden nacional, y por ello procedió conforme a lo expuesto.
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Esta providencia subraya la importancia de la correcta determinación de la competencia en los procesos de tutela, especialmente cuando involucran autoridades públicas de orden nacional, garantizando así el respeto al debido proceso y la adecuada administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.