Contexto y antecedentes procesales
La decisión fue adoptada por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en atención a una colisión negativa de competencia surgida entre dos juzgados: el Juzgado 7º Penal Municipal de Cúcuta y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chinchiná. La controversia surgió en el trámite de una acción de tutela interpuesta contra las Alcaldías Municipales de Cúcuta y Los Patios (Norte de Santander), la empresa de mensajería SOMOS COURIER EXPRESS S.A.S., y la Fiscalía 3ª Local de Cúcuta.
La acción de tutela fue promovida en procura de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de petición, supuestamente vulnerados por la imposición de comparendos sobre un vehículo que no habría circulado en los municipios mencionados, la falta de respuesta a las peticiones dirigidas a las autoridades territoriales, la posible alteración de guías de entrega de notificaciones por parte de la empresa de mensajería, y la orden de archivo de una investigación penal por parte de la Fiscalía.
Inicialmente, el Juzgado 7º Penal Municipal de Cúcuta se abstuvo de conocer la tutela, argumentando que el domicilio del accionante se encontraba en Chinchiná (Caldas) y que la Fiscalía, como ente de categoría circuito, correspondía a esa jurisdicción. Por su parte, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chinchiná también rehusó su competencia, señalando que la vulneración alegada ocurrió en Norte de Santander y que, por tanto, correspondía a los juzgados con jurisdicción en esa región. Finalmente, ambos despachos remitieron el asunto a la Corte Suprema de Justicia para resolver la colisión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 18 de la Ley 270 de 1996, está facultada para dirimir conflictos de competencia entre autoridades judiciales de diferentes distritos. Asimismo, señaló que en materia de acción de tutela la competencia se determina exclusivamente con base en tres factores: territorial, subjetivo y funcional.
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Factor territorial: Competencia de los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o donde se producen sus efectos.
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Factor subjetivo: Competencia atribuida a jueces del circuito para acciones contra medios de comunicación o providencias de la Jurisdicción Especial para la Paz.
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Factor funcional: Competencia del superior jerárquico para conocer impugnaciones de sentencias de tutela.
La Sala enfatizó que, conforme a la jurisprudencia constitucional, los jueces no pueden declinar competencia basándose en reglas de reparto previstas en decretos administrativos cuando se trata de tutela. Además, explicó que el sistema atributivo territorial permite al promotor elegir entre los jueces competentes en el lugar de la vulneración o donde se producen sus efectos, y que esa elección es vinculante para la determinación de competencia.
En el caso, dado que la vulneración denunciada ocurrió en Cúcuta y Los Patios, y la accionante eligió presentar la tutela ante el Juzgado 7º Penal Municipal de Cúcuta, la Corte concluyó que este juzgado es competente para conocer la acción. También desestimó el argumento que atribuía competencia a los juzgados del circuito por la intervención de la Fiscalía, señalando que la acción contra la Fiscalía local corresponde al juzgado municipal.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia:
- Declaró competente al Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta para conocer la acción de tutela.
- Ordenó remitir inmediatamente el expediente a dicho juzgado para que asuma el trámite en primera instancia sin más dilaciones.
- Dispuso comunicar la decisión a la parte accionante y al Juzgado 1º Penal del Circuito de Chinchiná.
- Indicó que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta providencia reafirma los principios de competencia en materia de tutela, especialmente la prevalencia del factor territorial y la libertad del accionante para elegir el juez competente en el lugar de la vulneración o sus efectos, garantizando así el acceso efectivo a la protección judicial de los derechos fundamentales. La Corte Suprema hizo un llamado a las autoridades judiciales para respetar estas disposiciones, con el fin de evitar dilaciones injustificadas que puedan afectar el derecho fundamental de acceso a la justicia.