Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, propondría modificaciones al Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones. Esta iniciativa se enmarcaría en la necesidad de ajustar el Programa Colombia Mayor a los cambios demográficos y socioeconómicos identificados desde la expedición de la ley que regula este programa. Además, el proyecto respondería a directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y a lineamientos establecidos en documentos como el CONPES 3877 de 2016.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería actualizar la reglamentación del Programa Colombia Mayor, un programa de transferencias monetarias dirigido a personas mayores en situación de pobreza o vulnerabilidad. Se buscaría mejorar la focalización, priorización y financiamiento del programa, garantizando la inclusión y protección de los derechos de la población adulta mayor, conforme a la Constitución Política, leyes nacionales y tratados internacionales ratificados por Colombia.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
Entre las modificaciones relevantes, el proyecto plantearía:
- Actualizar el artículo 2.2.14.1.30 para establecer que los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional financiarían el programa, permitiendo además el cofinanciamiento de entidades públicas nacionales y territoriales, así como cooperación internacional.
- Modificar el artículo 2.2.14.1.31 para ajustar los requisitos para ser beneficiario, incluyendo la clasificación en grupos específicos del Sisbén IV o su equivalente, y contemplando modalidades indirectas para quienes residan o asistan a centros de bienestar o diurnos para adultos mayores.
- Incorporar mecanismos para la identificación de adultos mayores en condiciones especiales, como aquellos en protección de centros de bienestar o indígenas en resguardos, mediante listados censales elaborados por entidades territoriales o autoridades competentes.
- Reformular el artículo 2.2.14.1.35 para establecer criterios objetivos y verificables de priorización para el ingreso al programa, considerando factores como edad, condiciones socioeconómicas, pertenencia étnica, discapacidad, condición de víctima del conflicto armado y ser cuidador principal de una persona con discapacidad.
Acciones y responsabilidades institucionales
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sería responsable de la selección de beneficiarios, la verificación de requisitos y la asignación de cupos, aplicando criterios de equidad y transparencia. Además, definiría aspectos operativos y procedimentales en un Manual Operativo, garantizando la coordinación interinstitucional y la actualización de la información sociodemográfica mediante el uso obligatorio del Sisbén IV.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría a entidades públicas nacionales y territoriales, encargadas de cofinanciar y apoyar la identificación y atención de la población beneficiaria. También se mencionaría la cooperación internacional como posible fuente de recursos. La supervisión y operación del programa estarían a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en coordinación con otras autoridades territoriales.
Información adicional y participación ciudadana
Con el fin de garantizar la participación ciudadana, el texto completo del proyecto de decreto habría sido publicado en el Sistema Único de Información Pública (SUCOP) y en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social durante un periodo de quince días calendario. Durante este tiempo, se recibirían comentarios y observaciones de la ciudadanía, los cuales serían analizados e incorporados según su pertinencia técnica y jurídica.
El proyecto de decreto no estaría vigente hasta su publicación oficial en el Diario Oficial y su entrada en vigor conforme a lo establecido en la normativa correspondiente. Así, se garantiza un proceso transparente y participativo que busca fortalecer el Programa Colombia Mayor para atender con mayor efectividad a la población adulta mayor en situación de vulnerabilidad en Colombia.