Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Justicia y del Derecho, buscaría adicionar el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Esta iniciativa se enmarcaría en el mandato legal establecido por diversas normas, entre ellas la Ley 975 de 2005, la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 902 de 2017 y la Ley 2294 de 2023. Además, se tomarían en cuenta importantes sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, que delimitan la potestad reglamentaria del Ejecutivo y subrayan la función social de la propiedad rural.
El decreto vigente actualmente compila las normas reglamentarias del sector justicia y reconoce competencias tanto del Ministerio de Justicia como de otras entidades vinculadas a la política agraria y de reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
Propósito y tema principal del proyecto
El proyecto de decreto tendría como propósito principal establecer un mecanismo para la administración, conservación y monetización de los bienes inmuebles rurales que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV). Este fondo incluiría bienes provenientes de procesos de extinción de dominio relacionados con grupos armados ilegales y otros recursos vinculados a la reparación integral.
Se buscaría facilitar la coordinación entre la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el objetivo de promover la política pública de reparación integral y el ordenamiento social de la propiedad rural en el marco de la Reforma Rural Integral contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto plantearía la creación de un capítulo específico para reglamentar la administración y disposición de los bienes rurales bajo la custodia del FRV, incorporando procedimientos claros para:
- La presentación y coordinación del inventario de bienes inmuebles rurales entre la UARIV y la ANT.
- La determinación por parte de la ANT de los bienes susceptibles de adquisición para programas de dotación de tierras o especiales, conforme a la Ley 160 de 1994 y su reglamentación.
- La entrega anticipada de bienes para facilitar procesos de enajenación temprana.
- La realización de negocios jurídicos entre la UARIV y la ANT, incluyendo la transferencia del dominio y mecanismos de compensación económica, con la garantía de que al menos el 50% del valor de los inmuebles sea consignado a favor de la UARIV.
- La enajenación de bienes inmuebles rurales sometidos a procesos de extinción de dominio, siempre que existan condiciones que amenacen su conservación o administración.
- La constitución de reservas técnicas para proteger derechos de terceros de buena fe en procesos judiciales relacionados.
- El desarrollo de estrategias litigiosas para el saneamiento jurídico de los predios.
- La gestión catastral especial por parte de la ANT para los predios objeto de adquisición.
- La obligación de informar periódicamente a las autoridades judiciales competentes sobre la enajenación y estado de los bienes.
- La valoración y negociación del reconocimiento de mejoras realizadas por terceros de buena fe en los predios.
- La armonización progresiva de actos administrativos, contratos y convenios vigentes con las disposiciones del nuevo capítulo.
Participación de actores clave
El proyecto destacaría la participación coordinada de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) como entidad administradora del Fondo para la Reparación de las Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como autoridad encargada de la política de ordenamiento social de la propiedad rural. También se involucrarían autoridades judiciales en la supervisión de procesos relacionados con medidas cautelares y extinción de dominio.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado en el Sistema Único de Consulta Pública de Proyectos Normativos (SUCOP), permitiendo a la ciudadanía y a interesados enviar observaciones y propuestas. Estas contribuciones serían analizadas para la elaboración del texto definitivo del decreto. No se especificaron fechas exactas ni medios de participación adicionales en la información disponible.
Resumen normativo
| Norma |
Objeto |
Relación con el proyecto |
| Decreto 1069 de 2015 |
Reglamentación del Sector Justicia y del Derecho |
Se adicionaría un nuevo capítulo para reglamentar bienes del FRV |
| Ley 975 de 2005 |
Creación del Fondo para la Reparación de las Víctimas |
Define la administración y destino de los bienes para reparación |
| Ley 1448 de 2011 |
Reparación Integral a Víctimas del conflicto armado |
Marco legal para la destinación de bienes y reparación |
| Ley 160 de 1994 |
Reforma Agraria y desarrollo rural campesino |
Define mecanismos de adquisición y expropiación para uso social de la tierra |
| Ley 2294 de 2023 |
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 |
Incluye disposiciones para facilitar compra y saneamiento de tierras |
Conclusión
Con este proyecto de decreto, el Ministerio de Justicia y del Derecho busca fortalecer el marco normativo para la administración eficiente y transparente de los bienes rurales destinados a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. La iniciativa promovería la coordinación interinstitucional y garantizaría mecanismos claros para la conservación, disposición y monetización de estos bienes, contribuyendo así a la implementación efectiva de la Reforma Rural Integral y al cumplimiento de los compromisos legales y sociales en materia de reparación. Se espera que, tras la fase de consulta pública y revisión, se adopten las disposiciones finales que permitan avanzar en este importante objetivo.