Entidad emisora y contexto normativo
La resolución fue emitida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) el 11 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.241 el 12 de septiembre del mismo año. Se fundamenta en diversas disposiciones legales, principalmente en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, y en reglamentos específicos que regulan la tasa por uso de agua, como el Decreto 155 de 2004 y sus modificaciones.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la corrección de un error formal en la tarifa de la tasa por uso de agua para el año 2025 dentro del área de jurisdicción de la CVC. Este ajuste se enfoca en el ANEXO I de la Resolución anterior 0600 0630 -8165 del 4 de julio de 2025, que establece las tarifas para el uso doméstico del recurso hídrico. La corrección corresponde a la inclusión de la columna de tarifas para aguas subterráneas que fue omitida involuntariamente.
Los destinatarios principales son los usuarios domésticos del agua en la jurisdicción de la CVC, tanto personas naturales como jurídicas que utilizan aguas superficiales y subterráneas. Esta población es relevante porque está directamente afectada por la aplicación de la tasa, la cual contribuye a financiar la protección y renovación de los recursos hídricos.
Objetivo de la resolución
El objetivo es corregir un error formal de transcripción en la tarifa de la tasa por uso de aguas en la modalidad doméstica, específicamente para aguas subterráneas, sin modificar el sentido material de la decisión original. La corrección es necesaria para asegurar la correcta aplicación del período de facturación 2025 y garantizar la coherencia con el marco normativo vigente.
Decisiones y regulaciones contenidas
La resolución establece la corrección del ANEXO I de la Resolución 0600 0630 -8165, incorporando la columna de tarifas para aguas subterráneas en los municipios y cuencas bajo la jurisdicción de la CVC. Se detallan las tarifas específicas para cada cuenca y municipio, diferenciando entre uso de agua superficial y subterránea. Por ejemplo:
| Cuenca |
Municipio |
Tarifa Uso Superficial (US$/m³) |
Tarifa Uso Subterráneo (US$/m³) |
| Amaime |
El Cerrito |
0,80 |
14,31 |
| Amaime |
Palmira |
0,82 |
14,62 |
| Anchicaya |
Buenaventura |
0,08 |
1,39 |
Además, se mantiene la vigencia y obligatoriedad de las demás disposiciones de la resolución original, y se derogan las normas que le sean contrarias, en particular un Acuerdo del 24 de junio de 2024.
Base legal y procedimiento
La corrección se fundamenta en los principios del debido proceso, responsabilidad y eficacia consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que permiten corregir errores formales en actos administrativos sin modificar su sentido material. Asimismo, el artículo 45 de la misma ley faculta a la autoridad para corregir de oficio o a petición de parte errores aritméticos, de digitación o de omisión.
Impacto potencial
La corrección garantiza que los usuarios domésticos de aguas subterráneas en el Valle del Cauca tengan claridad sobre las tarifas aplicables, lo que contribuye a una facturación adecuada y transparente. También fortalece la gestión administrativa de la CVC y asegura la correcta destinación de los recursos recaudados para la protección y renovación de los recursos hídricos, conforme a lo previsto en la legislación ambiental vigente.
La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, con la obligación de su cumplimiento para todos los interesados dentro de la jurisdicción de la CVC. De esta manera, se asegura una gestión más eficiente y transparente en la administración de los recursos hídricos del Valle del Cauca, alineada con los principios de sostenibilidad y responsabilidad ambiental.