Entidad emisora, fecha y contexto normativo
La Resolución 69940 fue emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el 12 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.241 del mismo día. Esta resolución adiciona el Capítulo Décimo Primero al Título VI de la Circular Única de la SIC, estableciendo un reglamento técnico metrológico aplicable a los medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial. La norma se fundamenta en diversos preceptos constitucionales y legales, entre ellos la Constitución Política, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), y los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015, que otorgan facultades a la SIC en materia de metrología legal y protección al consumidor.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la regulación del control metrológico previo a la comercialización de medidores de agua potable destinados al uso residencial en el servicio público domiciliario de acueducto. El reglamento fija requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir estos instrumentos para garantizar mediciones precisas y confiables. Está dirigido principalmente a productores, importadores y comercializadores de medidores de agua, así como a las entidades prestadoras del servicio público domiciliario, en beneficio directo de los consumidores residenciales.
Objetivo y alcance de la resolución
La finalidad principal es prevenir errores en la medición del consumo de agua y proteger a los usuarios de facturaciones incorrectas o injustas, asegurando la calidad de los medidores utilizados en hogares y conjuntos residenciales. La resolución establece procedimientos detallados para la evaluación de la conformidad de los medidores, incluyendo ensayos técnicos, certificaciones y obligaciones para los fabricantes e importadores, con el fin de garantizar que solo se introduzcan al mercado instrumentos que cumplan con los estándares nacionales e internacionales.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales disposiciones, la resolución:
- Define el objeto y ámbito de aplicación del reglamento, especificando que cubre medidores basados en principios mecánicos y electrónicos usados en el ámbito residencial.
- Establece excepciones para medidores que no sean para uso residencial, sujetos a comprobación documental mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
- Detalla requisitos metrológicos específicos como valores de caudal (Q1 a Q4), clases de exactitud (1 y 2) y errores máximos permitidos según condiciones de operación.
- Regula características técnicas, materiales, dispositivos auxiliares, protección contra manipulaciones y etiquetado obligatorio con información clara y resistente.
- Impone la necesidad de certificación mediante organismos acreditados, con base en normas internacionales reconocidas, incluyendo la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y normas ISO.
- Determina las obligaciones del productor o importador, desde la introducción al mercado hasta el mantenimiento de documentación técnica y la cooperación con autoridades de control.
- Prohíbe la comercialización y uso de medidores que no cumplan con el reglamento o que carezcan del registro en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL).
- Designa a la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de inspección, vigilancia y control, y establece el régimen sancionatorio basado en la Ley 1480 de 2011.
Marco legal y referencias internacionales
La resolución se basa en un sólido marco normativo nacional, que incluye la Constitución Política, las leyes y decretos mencionados, así como la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios y la Ley 1514 de 2012 sobre metrología legal internacional. Además, integra estándares internacionales como la norma NTC-ISO 4064:2016 y las recomendaciones de la OIML, actualizadas hasta 2024, así como regulaciones europeas y de otros países para asegurar la compatibilidad y reconocimiento mutuo.
Impacto potencial y vigencia
Esta regulación tiene un impacto significativo en la industria de medidores de agua, ya que establece parámetros claros para la fabricación, importación y comercialización, elevando los estándares de calidad y precisión. Para los usuarios residenciales, representa una garantía de mediciones justas, evitando fraudes o errores en el cobro del servicio. La entrada en vigor se fijó para seis meses después de la publicación, con un plazo adicional de doce meses para la comercialización de medidores producidos o importados antes de la vigencia.
En conclusión, la Resolución 69940 de 2025 consolida un marco técnico y legal robusto para el control metrológico de los medidores de agua potable residencial, alineado con estándares internacionales y orientado a proteger los derechos de los consumidores y la eficiencia en la prestación del servicio público domiciliario. Esta medida fortalece la confianza en el sistema de medición y contribuye a una gestión más transparente y eficiente del recurso hídrico en Colombia.