Contexto y antecedentes del caso
La sentencia fue proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral contra Colpensiones. Los demandantes, en calidad de cónyuges, solicitaron que se declare su derecho a percibir la pensión familiar y que se condene a la entidad a reconocer y pagar dicho beneficio desde octubre de 2017, incluyendo intereses moratorios e indexación.
El juzgado de primera instancia había reconocido el derecho a la pensión familiar, pero la entidad apeló la decisión alegando incumplimiento de requisitos legales, especialmente por la existencia de una indemnización sustitutiva previamente pagada a uno de los cónyuges, lo que, según su criterio, impedía la consolidación del derecho a la pensión familiar.
Consideraciones jurídicas y criterios aplicados
La Sala revisó los requisitos establecidos en la Ley 1580 de 2012 y su reglamentación en el Decreto 288 de 2014 para el acceso a la pensión familiar dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Entre dichos requisitos destacan:
- Afiliación vigente al régimen al momento de la solicitud.
- Cumplimiento de condiciones para adquirir derecho a la indemnización sustitutiva, salvo que esta ya haya sido pagada.
- Suma de semanas de cotización entre los cónyuges igual o superior al mínimo exigido para pensión de vejez.
- Que cada afiliado haya cotizado al menos el 25% de las semanas requeridas a los 45 años de edad.
- Una relación conyugal o de convivencia permanente superior a cinco años, iniciada antes de los 55 años de edad.
- Clasificación en los niveles 1, 2 o equivalentes del SISBEN, que denotan vulnerabilidad socioeconómica.
La sentencia señala que, aunque uno de los cónyuges recibió la indemnización sustitutiva, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, esto no restringe ni limita el acceso a la pensión familiar. En efecto, se señala que el legislador no condicionó la prestación a la no percepción previa de la indemnización sustitutiva.
Respecto a las semanas de cotización, la pareja acreditó un total de 1.610,42 semanas, superando el mínimo legal de 1.300 semanas. Además, cada uno cumplió con el requisito de cotización al 25% a los 45 años. La relación conyugal fue acreditada mediante registro civil y testimonios, y la clasificación socioeconómica corresponde al nivel B2 del SISBEN, equivalente a pobreza moderada, lo que cumple con el requisito de vulnerabilidad.
Decisión y efectos
El Tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar el reconocimiento y pago de la pensión familiar desde la fecha de solicitud, el 17 de marzo de 2023, con un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, asignado al cónyuge con mayor densidad cotizacional. Además, se dispuso la indexación de las mesadas causadas y futuras para preservar el poder adquisitivo del derecho, conforme a la fórmula establecida por la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, se autorizó a la entidad para descontar del retroactivo la suma correspondiente a la indemnización sustitutiva ya pagada, actualizada monetariamente desde la fecha del pago original. Se negó la procedencia de intereses moratorios y se declaró improcedente la imposición de costas en segunda instancia.
La providencia reafirma la naturaleza de la pensión familiar como una prestación social destinada a mitigar la vulnerabilidad derivada de la insuficiencia individual para acceder a una pensión de vejez, permitiendo que la suma de cotizaciones de los cónyuges genere dicho derecho, incluso cuando uno haya recibido previamente una indemnización sustitutiva.
Conclusión
El fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín clarifica que la percepción previa de indemnización sustitutiva no es un obstáculo para el reconocimiento de la pensión familiar, siempre que se cumplan los requisitos legales. Se destacan los principios de equidad y protección social que sustentan esta figura pensional y se establece un precedente jurisprudencial relevante para casos similares en el régimen de prima media con prestación definida, fortaleciendo así la protección de los derechos pensionales de las parejas en situación de vulnerabilidad.