Tribunal Superior de Medellín confirma negativa de prisión domiciliaria para madre cabeza de familia en proceso por concierto para delinquir y hurto calificado
Proviene de: Sentencias
15 de septiembre de 2025 17:10:3
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, mediante sentencia aprobada el 27 de agosto de 2025 y notificada el 1 de septiembre del mismo año. La actuación corresponde a un proceso ordinario radicado ante el Juzgado 13° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, que inicialmente profirió la sentencia condenatoria en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La acusada fue imputada el 24 de agosto de 2022 por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con concierto para delinquir, por hechos ocurridos entre 2021 y 2022, relacionados con actividades delictivas atribuidas a un grupo delincuencial. Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. En mayo de 2024, la acusada se allanó a los cargos y el 12 de junio de 2024 se dictó sentencia condenatoria por concierto para delinquir con fines de hurto y hurto calificado, sin agravantes. Se negó la prisión domiciliaria solicitada en calidad de madre cabeza de familia, así como el subrogado de servicio de utilidad pública.
Posteriormente, la defensa interpuso recurso de apelación solicitando, entre otras cosas, la concesión de prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia, argumentando que la procesada tenía bajo su cuidado a una menor de edad, cuya manutención y protección recaían exclusivamente en ella debido al incumplimiento por parte del progenitor.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala recordó que la figura de madre o padre cabeza de familia está regulada en el artículo 2° de la Ley 82 de 1993, que define a la mujer o al hombre cabeza de familia como aquella persona que tiene bajo su cargo, de manera permanente, hijos menores propios u otras personas incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia o incapacidad del cónyuge o compañero permanente, o por deficiencia sustancial de ayuda de otros miembros del núcleo familiar. Esta condición debe ser declarada formalmente y comprobada con claridad y eficiencia para acceder a beneficios como la prisión domiciliaria.
Se enfatizó que la calidad biológica de ser madre o padre no es suficiente para acceder al beneficio; es necesario demostrar que la persona es la única responsable del cuidado, sustento y protección del menor o persona incapaz, y que la ausencia de la misma implicaría abandono o desprotección absoluta del dependiente.
En el caso concreto, la Sala valoró las pruebas aportadas, incluyendo declaraciones de familiares y amigos, informe sociológico y documentos oficiales. Si bien se acreditó la existencia de una menor a cargo de la procesada, se concluyó que no se demostró que la menor estuviera en total abandono, dado que estaba bajo el cuidado de su abuela, quien no fue declarada incapacitada para asumir esta responsabilidad. Además, la menor contaba con un progenitor, aunque este no cumpliera plenamente sus obligaciones, lo que también fue considerado.
Sobre la solicitud de sustitución de la pena por servicio de utilidad pública, se analizaron los criterios legales y jurisprudenciales, incluyendo la Ley 2292 de 2023, que exige demostrar que la comisión del delito esté asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar. Tras valorar las pruebas, la Sala determinó que no se acreditaron las condiciones legales para otorgar esta medida.
La sentencia recordó que la protección del interés superior del menor es el criterio fundamental para decidir sobre la concesión de prisión domiciliaria en calidad de cabeza de familia. Se subrayó que la medida no debe convertirse en un mecanismo para evadir la pena privativa de la libertad sin cumplir con los requisitos legales y fácticos establecidos.
Resolución
El Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia condenatoria proferida por el juzgado de primera instancia y ratificó la negativa de prisión domiciliaria bajo la condición de madre cabeza de familia. No obstante, se aclaró que la procesada podrá solicitar nuevamente este beneficio ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad si en el futuro se presentan cambios en las circunstancias que justifiquen tal petición.
Esta decisión ratifica los criterios jurisprudenciales sobre la estricta valoración de la calidad de cabeza de familia y la protección del interés superior del menor como elementos esenciales para acceder a beneficios penitenciarios sustitutivos, asegurando que estos no se otorguen de manera automática sino bajo un análisis riguroso y fundamentado en las condiciones reales del caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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