Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, buscaría modificar parcialmente el Decreto 1881 de 2021, que estableció el Arancel de Aduanas vigente desde el 1º de enero de 2022. La iniciativa se fundamentaría en la facultad presidencial conferida por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1609 de 2013, así como en la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior según el Decreto 3303 de 2006. Además, se tomaría en cuenta la Decisión 805 de la Comunidad Andina, que permite a los países miembros ajustar su política arancelaria común.
Propósito y sectores afectados
El proyecto tendría como propósito principal modificar el arancel para ciertas importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado, con el objetivo de mitigar un escenario de desabastecimiento coyuntural en el mercado interno. Esta medida se orientaría a preservar la continuidad operativa de las empresas del sector, proteger el empleo y fortalecer la competitividad de una industria que emplea intensivamente mano de obra, especialmente mujeres y jóvenes, y que constituye un eslabón esencial en la cadena de valor nacional.
Medidas y modificaciones propuestas
Entre los cambios relevantes, el proyecto establecería un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones clasificadas en diez subpartidas arancelarias específicas relacionadas con insumos y materias primas del sector confecciones y calzado. Estas subpartidas, a pesar de contar con registro de producción nacional, presentarían insuficiencias en el abastecimiento interno debido a la competencia internacional y a la importación masiva de bienes finales a precios reducidos.
Adicionalmente, la reducción temporal de aranceles aplicaría únicamente a importaciones provenientes de países sin acuerdos comerciales vigentes con Colombia. La medida tendría una vigencia de un (1) año, contados a partir de su entrada en vigencia, la cual se prevería a los quince (15) días siguientes de la publicación oficial del decreto.
Acciones de seguimiento y supervisión
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo continuaría con el proceso de identificación, registro y verificación de la existencia, capacidad y suficiencia de producción nacional de las subpartidas incluidas. Los resultados serían informados al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que podría recomendar ajustes en materia arancelaria, incluyendo modificaciones, prórrogas o la terminación de la medida.
Además, la información recopilada en el marco del Registro de Producción Nacional se emplearía como insumo para la formulación y evaluación de la política comercial, buscando un equilibrio entre la competitividad del sector confecciones y calzado y la protección de la industria nacional.
Participación ciudadana
El proyecto se sometería a consulta pública por un término de quince (15) días, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, para garantizar la participación ciudadana en los aspectos abordados por esta normativa. Los detalles sobre las fechas y medios para enviar observaciones estarían disponibles en los canales oficiales del Ministerio.
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Este proyecto de decreto reflejaría una medida temporal y estratégica para apoyar la industria nacional de confecciones y calzado frente a retos derivados del comercio internacional y asegurar la sostenibilidad y el empleo en este sector clave para la economía colombiana. Se espera que, con la implementación de estas modificaciones arancelarias, se fortalezca la capacidad productiva interna y se promueva un desarrollo más equilibrado y competitivo en el mercado nacional e internacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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