Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se enmarcaría dentro de las facultades conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013. Además, consideraría las disposiciones de la Decisión 805 de 2015 y la Decisión 657 sobre el Arancel Integrado Andino (ARIAN), que facultan a los países miembros de la Comunidad Andina para realizar ajustes en materia arancelaria. Actualmente, el Arancel de Aduanas Nacional se encuentra regulado por el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021, que entró en vigor el 1° de enero de 2022.
Objetivo y tema principal del proyecto
El proyecto de decreto tendría como objetivo principal el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 8708.80.90.90, que agrupa bienes relacionados con la suspensión vehicular, para individualizar y clasificar específicamente las bieletas (links) estabilizadoras de suspensión de vehículos. Esto permitiría obtener estadísticas más precisas y facilitaría el diseño del sistema arancelario sin afectar a los agentes económicos vinculados con los productos incluidos en la subpartida residual.
Modificaciones propuestas
El proyecto propondría la creación de la subpartida 8708.80.90.20 con un gravamen arancelario del 5%, destinada exclusivamente a las bieletas estabilizadoras de suspensión de vehículos. Esta modificación parcial al artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 incluiría la siguiente disposición en la nomenclatura arancelaria nacional:
| Código |
Designación de mercancía |
Gravamen (%) |
| 8708.80.90.20 |
Bieletas (links) estabilizadoras de suspensión de vehículos |
5% |
Esta acción se basaría en el concepto favorable emitido por la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como en la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Acciones y disposiciones del proyecto
De aprobarse, el decreto entraría a regir quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial. Modificaría parcialmente el Decreto 1881 de 2021 y las normas relacionadas, permitiendo una mejor clasificación y control estadístico de las bieletas estabilizadoras de suspensión dentro del sistema arancelario nacional.
Participación de actores clave
La DIAN jugaría un papel fundamental en la implementación y supervisión de esta modificación, habiendo clasificado previamente el producto bajo la subpartida 8708.80.90.90 y emitido el concepto técnico favorable para el desdoblamiento. Asimismo, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior habría recomendado formalmente la creación de la nueva subpartida.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido sometido a consulta pública nacional por un término de quince (15) días calendario, a través del sitio web oficial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este periodo permitiría a la ciudadanía enviar comentarios y sugerencias para garantizar la transparencia y participación en el proceso normativo. Las fechas específicas del periodo de consulta pública no se encuentran indicadas en el documento disponible.
Este proyecto busca mejorar la precisión en la clasificación arancelaria y facilitar la política de reducción arancelaria para materias primas y bienes de capital, conforme a los lineamientos establecidos en normativas anteriores. Con estas modificaciones, se espera fortalecer la competitividad del sector automotor y promover un comercio exterior más eficiente y transparente.