Entidad emisora, fecha y objeto de la resolución
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución número 502 144 el 23 de enero de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.244 el 15 de septiembre de 2025. El principal objeto es aprobar el Mercado Relevante Especial de distribución de GLP por redes de tubería para un conjunto específico de centros poblados en Ibagué, Tolima, así como fijar los cargos de distribución y el componente fijo del costo de comercialización solicitados por la empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.
Tema principal y destinatarios
La resolución regula la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible en un mercado especial, determinando las tarifas asociadas al uso del sistema de distribución y comercialización minorista de GLP. Está dirigida principalmente a la empresa distribuidora GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P., a los usuarios residenciales y no residenciales de dicho mercado, y a las comercializadoras de gas debidamente inscritas que operen en la zona. La regulación busca garantizar condiciones claras y justas para la prestación del servicio y la fijación tarifaria.
Objetivo y fundamento legal
El objetivo es establecer formalmente el mercado relevante especial para la distribución de GLP en los centros poblados señalados, y aprobar los cargos que remuneran la inversión, operación, mantenimiento y comercialización del servicio para el siguiente período tarifario, con una vigencia de cinco años. La resolución se fundamenta en la Ley 142 de 1994, los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y en diversas resoluciones previas de la CREG (como la 137 de 2013, 202 de 2013, 102 003 de 2022, entre otras) que establecen metodologías tarifarias y procedimientos para la distribución y comercialización de gas combustible.
Principales decisiones y regulaciones
- Se aprueba el Mercado Relevante Especial de distribución de GLP conformado por los centros poblados de Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo, Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres Esquinas y Villarestrepo en Ibagué.
- Se establece un solo cargo de distribución para usuarios residenciales y no residenciales, dado que todos están conectados a la red secundaria del sistema de distribución.
- Se fija el Programa de Nuevas Inversiones por un valor de aproximadamente $3.441 millones de pesos colombianos (a valor de diciembre de 2022), con recursos públicos aportados por la Alcaldía Municipal de Ibagué para la infraestructura.
- Se determina un porcentaje eficiente de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) del 4.25% para el mercado relevante.
- Se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para la comercialización minorista de GLP, con un valor presente de inversiones de más de $3 millones y gastos AOM eficientes por aproximadamente $59 millones, ambos a diciembre de 2022.
- Los cargos de distribución y comercialización tendrán una vigencia de cinco años desde la fecha en que la resolución quede en firme, continuando vigentes posteriormente hasta que la CREG apruebe nuevos cargos.
- Se establece que si el distribuidor no inicia la prestación del servicio en un año tras la aprobación, la resolución perderá vigencia y otro distribuidor podrá solicitar cargos para el mercado.
- Se fija la fórmula tarifaria aplicable conforme a la Resolución CREG 137 de 2013 y sus modificaciones.
- Se reconoce que el acto administrativo aprobado no afecta la libre competencia, por lo cual no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Impacto potencial
Esta resolución formaliza un marco tarifario claro y regulado para la distribución y comercialización de GLP en una zona específica de Ibagué, lo que puede facilitar la expansión del servicio público domiciliario de gas combustible a comunidades que hasta ahora no contaban con acceso. La aprobación de cargos con base en metodologías reconocidas garantiza transparencia y estabilidad para el distribuidor y los usuarios. Además, la participación de recursos públicos para infraestructura evidencia un interés público en mejorar la cobertura del servicio. El establecimiento de un mercado relevante especial con cargos diferenciados contribuye a un desarrollo ordenado y eficiente del sector energético local.
Conclusión
La Resolución CREG 502 144 de 2025 representa un paso importante en la regulación y expansión de la distribución de GLP mediante redes en el municipio de Ibagué, Tolima. La definición del mercado relevante especial y la aprobación de cargos tarifarios sustentados en metodologías técnicas y legales fortalecen la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, alineándose con el marco normativo vigente y promoviendo condiciones adecuadas para usuarios y distribuidores en la región. Este avance impulsa la cobertura y calidad del servicio, contribuyendo al desarrollo sostenible y al bienestar de las comunidades beneficiadas.