Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

ICA establece requisitos fitosanitarios para la importación de flor seca de Manzanilla desde Bolivia con procedencia Chile

Proviene de: Resoluciones

16 de septiembre de 2025 15:7:7

Entidad emisora y contexto normativo

La Resolución 00020646 de 2025 fue emitida el 15 de septiembre de 2025 por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria. Esta norma se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas el Decreto 3761 de 2009, el Decreto 1071 de 2015, la Resolución ICA 13314 de 2023, y otras normas complementarias que otorgan competencia al ICA para regular la sanidad animal y vegetal en el país.

Objeto y ámbito de aplicación

El propósito principal de esta resolución es establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de flor seca de Manzanilla (Matricaria chamomilla Linnaeus) de origen Bolivia con procedencia Chile, destinada a uso industrial. Las disposiciones son aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que realicen dicha importación, asegurando un control riguroso sobre este producto agropecuario específico.

Decisiones y requisitos principales

La resolución determina una serie de requisitos claros para garantizar la sanidad del producto importado, entre los cuales destacan:
  • El certificado fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen debe incluir una declaración que asegure que el envío está libre de la plaga Cirsium arvense.
  • Los empaques deben estar marcados con el nombre botánico del producto (género y especie) y deben ser nuevos, de primer uso.
  • El importador debe informar si la flor seca es un organismo vivo modificado (OVM).
  • Se realizará inspección fitosanitaria obligatoria en el lugar de entrada al país.
  • Los contenedores deben contar con precintos cuyo número debe estar consignado en el certificado fitosanitario.
  • ...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Agricultura

No se encontraron sugerencias