La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, será responsable de administrar y distribuir el contingente de 25,819 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de azúcar sin refinar y panela asignado a Colombia por el Gobierno de Estados Unidos en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Este contingente regirá desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Distribución del contingente y categorías de beneficiarios
El contingente se divide en dos grupos principales según la subpartida arancelaria:
- 10% para panela (2,581.90 TMVC)
- 90% para azúcar sin refinar (23,237.10 TMVC)
Para ambos grupos, la asignación se realizará en partes iguales entre productores y exportadores, quienes se clasifican en dos categorías: históricos (90% del cupo) y nuevos (10% del cupo).
Los beneficiarios históricos son quienes hayan realizado exportaciones en los últimos dos años (2023 y 2024) y deben acreditar su condición mediante certificados expedidos por entidades competentes, como el Fondo de Fomento Panelero (FEDEPANELA) para panela y el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA) para azúcar. Los nuevos usuarios deben demostrar no haber exportado en los últimos dos años y presentar certificaciones similares.
Procedimientos para solicitud y uso del cupo
La solicitud de asignación del cupo para panela podrá realizarse a partir del 6 de octubre de 2025, mientras que para el grupo de azúcar el periodo será del 1 al 8 de octubre de 2025. Las solicitudes se atenderán bajo el principio de “primero en llegar, primero en salir”, y se deben hacer a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), cumpliendo requisitos como registro activo, firma digital y renovación del Registro Mercantil.
Una vez asignado el cupo, el usuario deberá solicitar el Certificado de Elegibilidad, documento indispensable para acceder a las preferencias arancelarias del contingente en Estados Unidos. Este certificado se expedirá de manera virtual dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud y deberá ser utilizado antes del 30 de septiembre de 2026.
Control, verificación y posibles ajustes
El Ministerio realizará dos verificaciones para controlar la utilización de los cupos asignados, solicitando a los usuarios la presentación de documentos soporte como Declaraciones de Exportación (DEX) y Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE). En caso de no usar al menos el 70% del cupo asignado, el Ministerio podrá reasignar las toneladas no utilizadas a otros productores o exportadores que cumplan con los requisitos.
Además, se contemplan mecanismos para la devolución voluntaria de cupos y la publicación periódica de saldos disponibles, garantizando transparencia y eficiencia en la administración del contingente.
Disposiciones finales
El cupo asignado es inalienable y exclusivo para el usuario beneficiario. Se enfatiza en la importancia de adjuntar la certificación de producción vigente para la solicitud y se establecen plazos específicos para cada etapa del proceso, detallados en un cronograma público disponible en la página web de la VUCE.
La presente circular entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y busca regular de manera clara y equitativa la exportación de azúcar sin refinar y panela bajo las disposiciones de la OMC, promoviendo un comercio justo y competitivo que beneficie a todos los actores del sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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